Sentencia N° 128 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 128, Exp. 01-2756, 30/01/2002
Expediente01-2756
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Alejandro Ramón Terán Martínez contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, por presuntas violaciones a derechos constitucionales. La Sala argumentó que el accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ALEJANDRO RAMÓN TERÁN MARTÍNEZ, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil de Juristas y Abogados Litigantes de Venezuela en contra del Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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