Sentencia N° 1279 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1279, Exp. 25-0647, 06/08/2025
Expediente25-0647
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada de Patricia del Valle Brito Rodríguez, quien alegaba violaciones a sus derechos y a los de su hijo en un proceso de colocación familiar. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no era competente para conocer del caso, declinando el conocimiento a la Sala de Casación Social. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la Sala Constitucional para tratar asuntos de protección de niños, niñas y adolescentes en este contexto específico.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en estas normas, el avocamiento es una facultad de este Alto Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir graves desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. Esta Sala Constitucional en sentencia número 2147 del 14 de septiembre de 2004, Caso: “Eugenio Manuel Alfaro”, estableció: “…es necesario advertir que la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen…”. Asimismo, el artículo 109 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime pertinente.”
Dispositiva
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alexis Agustín García Cabrera, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Patricia Del Valle Brito Rodríguez, del expediente identificado bajo el N° AP51-V-2024-002466 que cursa ante el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello, en el marco del proceso judicial incoado por colocación familiar que se lleva ante ese juzgado de instancia. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento y decisión del presente avocamiento en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.