Sentencia N° 1279 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1279, Exp. 22-0466, 05/12/2024
Expediente22-0466
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Alirio Alberto García Aruca contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental Civil, que declaró sin lugar una demanda de reivindicación. La Sala determinó que no existían infracciones a la Constitución ni contradicciones con sentencias previas, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos probatorios por parte del demandante.
Extracto de la motiva
En efecto, observa esta Sala que la decisión judicial sometida a su consideración, no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, toda vez que en el caso de autos se evidencia que ya existió una primera sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual fue revisada por esta Sala el 9 de diciembre de 2016, encontrándose ha lugar dicha revisión, anulando la sentencia bajo examen y ordenándose que el Tribunal Superior constituido por otro juez, conociera del recurso de apelación, sin incurrir en los vicios delatados por esta Sala, así como acogiendo los razonamientos establecidos en la sentencia de revisión. Así las cosas, y habiéndose cumplido lo ordenado por esta Sala se evidencia que la presente revisión busca una nueva instancia, donde se replantee lo que ya fue objeto de análisis judicial, cuyo resultado no le fue favorable, evidenciando con ello una disconformidad por parte del peticionante respecto al fallo cuya revisión se solicitó. De esta forma, examinando el contenido de la decisión objeto de revisión, estima la Sala, que en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no se considera que existan “infracciones grotescas” de interpretación de norma constitucional alguna, ni se evidencia que el mismo desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales, que haya fijado esta Sala Constitucional, es decir, no se puede afirmar que la decisión judicial sometida a su consideración, quebrante principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, ni fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación, así como tampoco contradice sentencia alguna dictada por esta Sala. De tal manera que, la Sala considera que de lo expuesto por el solicitante no se desprende que su examen pueda contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, motivo por el cual declara no ha lugar la revisión solicitada y así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la revisión constitucional de la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2017 por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual cursa en el expediente N° 29.625 (nomenclatura de ese tribunal). 2.- Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión intentada.