Sentencia N° 1279 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1279, Exp. 13-0962, 07/10/2014
Expediente13-0962
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Gladys Bali de Finol y Zudur Elías Bali Aspachi, en su calidad de Vicepresidenta y Presidente de la sociedad mercantil EXITBAL, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, argumentando que el fallo cuestionado no vulneró derechos constitucionales y que el procedimiento judicial cumplió con los fines de justicia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La incorrecta aplicación de una norma o los errores en su interpretación no constituyen per se una infracción constitucional, al igual que las respectivas valoraciones de las pruebas que realice el juez de la causa, ya que es del ámbito del juzgamiento de los jueces corregir los errores que puedan producir nulidades. En virtud de lo anterior, resulta inoficioso para la Sala pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Gladys Bali de Finol y Zudur Elías Bali Aspachi, asistido en el presente acto por la primera de las nombradas, actuando ambos en nombre propio y en su carácter de Vicepresidenta y Presidente respectivamente, de la sociedad mercantil EXITBAL, C., contra la decisión dictada el 27 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

legitimaciónsociedadesasambleasinterés jurídicoresponsabilidadderecho privado

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