Sentencia N° 1279 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1279, Exp. 12-1043, 08/10/2013
Expediente12-1043
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Yolimar del Valle Torrealba contra la sentencia que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La apelante argumentó la incompetencia del tribunal que conoció de su caso, alegando violaciones a su derecho al juez natural. Sin embargo, la Sala concluyó que la incompetencia no fue válidamente opuesta en primera instancia, ya que fue desechada por el tribunal a quo y no fue apelada conjuntamente con la sentencia definitiva. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
De modo preliminar, resulta menester hacer referencia al escrito consignado por la representación judicial de la parte accionante el 17 de octubre de 2012, y en tal sentido, se observa que el mismo se presentó dentro del lapso establecido para la fundamentación de la apelación, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que, tal y como se evidencia de las actas procesales, la Sala dio cuenta de dicho recurso el 28 de septiembre del mismo año, por lo que se pasa a decidir sobre la base de todos los alegatos expuesto por la accionante. Así se decide. Determinado lo anterior, de la lectura de las actas que integran el presente expediente, se observa que el apoderado del quejoso interpone la pretensión de amparo en estudio, por cuanto estima violentado el derecho al juez natural de su patrocinado, a causa de la incompetencia por la cuantía del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, para conocer de la demanda de reivindicación incoada en su contra. Al juzgar sobre la pretensión de tutela hecha valer, el a quo constitucional estimó su improcedencia señalando que la incompetencia por el valor de la demanda sólo puede declararse en primera instancia y como quiera que de las actas se desprendía que la accionante no discutió de manera oportuna la incidencia de competencia, resultaba concluyente que se había consolidado la competencia del tribunal que estaba conociendo del asunto y que a la luz del amparo había operado una conformidad con la presunta infracción, pues era indudable que el tratamiento que da ley a la competencia por la cuantía, no hace de ella un asunto en el cual se encuentre decididamente interesado el orden público.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR, la apelación intentada por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE TORREALBA, contra la sentencia dictada, el 5 de junio de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. 2.- CONFIRMA la sentencia que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada, el 10 de mayo de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.