Sentencia N° 1279 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1279, Exp. 10-0890, 26/07/2011
Expediente10-0890
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, se pronuncia sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Alexandra Botín Pérez, representada por el abogado José Luis Juárez, contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa había declarado inadmisible la acción de amparo intentada por la demandante, lo que motivó la apelación correspondiente. En el análisis del caso, la Sala Constitucional determina la necesidad de revisar el contenido del expediente de la causa principal, relacionada con un juicio de desalojo. Se ordena al Juzgado del Municipio Araure que remita copia certificada del expediente correspondiente, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a ser juzgado por el juez natural, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Ahora bien, para el pronunciamiento por parte de esta Sala Constitucional respecto a la apelación interpuesta en la presente acción de amparo es preciso analizar el contenido de las actas del expediente de la causa principal, contentiva del juicio de desalojo intentado por la sociedad mercantil Corporación Savannah C.A. contra la ciudadana Alexandra Botín Pérez, tramitada en primer grado de conocimiento ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cuyo efecto, solicita al referido Juzgado que remita copia certificada del expediente N° 3.688-009. En consecuencia, esta Sala Constitucional ordena que se oficie de inmediato al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que remita lo solicitado en el término de tres (3) días continuos a la recepción de dicho oficio, más cinco (5) días que se conceden como término de distancia, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se le advierte expresamente a dicho Juzgado que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ordena que se oficie de inmediato al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que remita lo solicitado en el término de tres (3) días continuos a la recepción de dicho oficio, más cinco (5) días que se conceden como término de distancia, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

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