Sentencia N° 1279 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1279, Exp. 10-1152, 09/12/2010
Expediente10-1152
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia N° 000733/2009 emitida por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar un recurso de casación por indeterminación objetiva en un juicio de cobro de bolívares. La parte recurrente alegó violaciones a su derecho a la tutela judicial eficaz y a la justicia, argumentando que el formalizante carecía de interés para proponer la denuncia. La Sala concluyó que la falta de determinación del objeto de la condena hacía inejecutable el fallo, lo que justificaba la revisión.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se pretende la revisión del acto de juzgamiento n.° 000733/2009 que emitió la Sala de Casación Civil, el 8 de diciembre de 2009, mediante el cual casó, por indeterminación objetiva, el acto decisorio que pronunció el Juzgado Superior Octavo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas que declaró con lugar la pretensión que incoó Banque Artesia Nederland N.V. contra Corp Banca Banco Universal C.A., por cobro de bolívares. Ahora bien, el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, dispone lo siguiente: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. Es pertinente la aclaración de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la guarda de máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el efecto de cosa juzgada judicial; de allí que esta juzgadora tenga facultad para la desestimación de cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende, en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.

Dispositiva

Por haber encontrado esta Sala procedente una infracción de las descritas en el ordinal 1º) del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 eiusdem.(…)

Palabras clave

indeterminación objetivatutela judicial eficazrevisión constitucional

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