Sentencia N° 1279 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1279, Exp. 04-0302, 17/06/2005
Expediente04-0302
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la competencia para conocer de la consulta de ley relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Fernando Ríos Rincón y Nicolás David González. La acción fue presentada contra los Juzgados Octavo y Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quienes habían declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer de la apelación y la consulta de los fallos de los Tribunales Superiores en materia de amparo, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional, interpuesta por la parte actora en su carácter de víctima, persigue la libertad de los ciudadanos Fernando Ríos Rincón y Nicolás David González, contra quienes pesa una medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo que la causa se paralizó en virtud del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Octavo y Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Visto asimismo que, a los fines de resolver la consulta de ley de autos, se requiere conocer en qué estado se encuentra la causa seguida contra los hoy accionantes, al ser la paralización referida el fundamento de la solicitud de amparo constitucional; se ordena a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, informe a esta Sala en qué estado se encuentra el juicio seguido contra los ciudadanos Fernando Ríos Rincón y Nicolás David González, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a los fines de que esta Sala pueda resolver la consulta de ley a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 22 de enero de 2004, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Dispositiva
Se le concede a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que remita los recaudos correspondientes a la información solicitada, un lapso de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia que fije la Secretaría de la Sala, contados a partir de la fecha del recibo de esta solicitud. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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