Sentencia N° 1279 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1279, Exp. 04-0249, 09/07/2004
Expediente04-0249
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Rafael Medina Villalonga en representación de Franklin Alexander Valero. La acción fue interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, que declaró la reposición de la causa al estado de intimar nuevamente al demandante. La Sala observó que no se había presentado la identificación del poder conferido al abogado, lo que es un requisito exigido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto que no consta en autos la identificación del poder conferido al abogado Rafael Medina Villalonga, ni copia del mismo, como así lo exige el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notificar al accionante, para que identifique el poder otorgado, consigne copia del mismo o ratifique las actuaciones realizadas en su nombre, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación, bajo el apercibimiento de que si no cumpliere los extremos exigidos dentro del lapso establecido se declarará inadmisible la demanda por mandato del artículo 19 eiusdem.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadpoder judicialderechos constitucionalesnotificaciónreposición de causa