Sentencia N° 1279 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1279, Exp. 02-1714, 20/05/2003
Expediente02-1714
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por LUIS EMILIO RUIZ CELIS contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que el accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles, lo que genera la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se señala que la acción fue presentada contra diferentes órganos jurisdiccionales y hechos distintos, incurriendo en inepta acumulación de acciones.
Extracto de la motiva
En consecuencia, lo procedente en el presente caso es declarar inadmisible las acciones de amparo propuestas por haber incurrido la defensora pública en inepta acumulación, con lo cual, se revoca el fallo sometido a consulta. De esta manera, analizando la decisión parcialmente transcrita, con la situación expuesta en la decisión revisada, donde se interpuso una acción de amparo contra dos presuntos agraviantes distintos (como son el juez primero de control y el juez segundo de juicio ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas), denunciando hechos agraviante totalmente diferentes que no guardan relación entre sí y que no fueron producidos ante el mismo órgano jurisdiccional, esta Sala estima que no debió la Corte de Apelaciones que actuó en sede constitucional, resolver por separado cada una de las pretensiones ejercidas por el accionante, puesto que al presentarlo en esa forma, incurrió en una inepta acumulación porque ejerció dos amparos en un solo escrito, donde denunció como agraviantes a dos tribunales diferentes, y por supuestos distintos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada MARÍA DE LOURDES RUIZ DE SALLOUM, en su carácter de representante legal del ciudadano LUIS EMILIO RUIZ CELIS, en contra de la decisión del 3 de julio de 2002, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Se CONFIRMA la decisión del a quo, que declara inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesinepta acumulaciónCorte de ApelacionesEstado Vargasdebido proceso