Sentencia N° 1279 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1279, Exp. 01-0975, 12/06/2002
Expediente01-0975
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por el abogado Víctor José Fernández Mejía en representación de Jesús Rafael Parra. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, debido a que había transcurrido el plazo establecido para su presentación, lo que implicaba un consentimiento tácito por parte del accionante respecto a la decisión impugnada. La Sala reafirmó que no existió violación de derechos ni garantías constitucionales, y que las partes habían sido debidamente notificadas de la sentencia que se consideraba firme. Se concluyó que la acción de amparo no procedía, ya que no se evidenció ninguna infracción al orden público o a las buenas costumbres, confirmando así la decisión del juzgado inferior. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la inadmisibilidad del recurso de amparo presentado.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo, como se ha indicado con anterioridad, fue presentada contra el auto dictado el 10 de abril de 2000, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se señaló que, estando las partes debidamente notificadas de la sentencia dictada por ese Juzgado, el 2 de julio de 1999; habiéndose abocado el Dr. Gabriel Aché Aché al conocimiento de la causa y habiendo transcurrido los tres (3) días de despacho que ordenó el auto dictado el 24 de enero de 2000, la mencionada decisión dictada el 2 de julio de 1999, se encuentra definitivamente firme, en virtud, de haber precluido el término para ejercer el recurso de apelación, que concede el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Esta Sala Constitucional comparte la opinión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al establecer en su sentencia que de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo propuesta por el abogado VÍCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ MEJÍA, es inadmisible, ya que, desde el 10 de abril de 2000, oportunidad en que se dictó el auto atacado, hasta el 12 de marzo de 2001, momento en que ejerció la acción de amparo, transcurrieron once (11) meses y dos (2) días, es decir, que transcurrió íntegramente el lapso establecido en la ley, para que se entienda que ha existido el consentimiento expreso del presunto agraviado. Por otro lado, el mencionado numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece, que no se admitirá la acción de amparo cuando exista consentimiento tácito o expreso, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. En el presente caso, habiendo la Sala revisado el expediente, se observa que no existe violación alguna que infrinja el orden público o las buenas costumbres, a pesar que el accionante denunció la falta de notificación de la sentencia declarada definitivamente firme, ya que, consta en el expediente que las partes fueron debidamente notificadas.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de mayo de 2001, donde se declaró inadmisible de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por el abogado VÍCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ MEJÍA, apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL PARRA, contra el auto dictado el 10 de abril de 2000, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderecho a la defensanotificaciónplazoconsentimientoorden públicobuenas costumbres

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