Sentencia N° 1278 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1278, Exp. 15-0038, 27/10/2015
Expediente15-0038
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión N° 192, donde se abordó una acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Salvador Flores Figueroa, debido a la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Sala constató que habían transcurrido más de seis meses desde la interposición de la solicitud sin que se hubiera realizado ningún acto de procedimiento, lo que fue calificado como abandono del trámite. La Sala destacó que la falta de impulso procesal por parte del accionante, a pesar de la urgencia del amparo, implicaba la pérdida del derecho a obtener protección. En consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite y se impuso una multa de cinco bolívares a los accionantes, por entorpecer las labores del tribunal con demandas abandonadas. Finalmente, se ordenó la notificación de la decisión a la Corte de Apelaciones y se estableció que el comprobante de pago de la multa debía ser consignado en el expediente dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue invocada ante la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a no emitir pronunciamiento en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por los hoy accionantes, en contra del Juzgado Quinto de Control del referido Circuito Judicial Penal, por la falta de tramitación de la medida de protección a favor del ciudadano Andrés Salvador Flores Figueroa, acordada por el referido juzgado de control. Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora se realizó el 13 de enero de 2015, que consistió en la presentación, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional. En tal sentido, la Sala observa que en el presente caso han transcurrido más de seis (6) meses desde la interposición de la solicitud de tutela constitucional sin que en el transcurso de ese tiempo la parte actora haya realizado, directamente o a través de un apoderado judicial, algún acto de procedimiento. Asimismo, se aprecia que esa conducta pasiva del presunto agraviado, que afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada como abandono del trámite, en la decisión n° 982 del 6 de junio de 2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: '(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.'

Dispositiva

PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional interpuesta por los abogados David Alberto Pérez Esqueda y Miguel Alfredo Jiménez, actuando en su carácter de defensores del ciudadano ANDRÉS SALVADOR FLORES FIGUEROA, contra la presunta omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. SEGUNDO: Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo cual deberá ser informado a esta Sala por el aludido tribunal.

Palabras clave

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