Sentencia N° 1278 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1278, Exp. 14-0947, 07/10/2014
Expediente14-0947
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Yelitza Mercedes Ochoa Hernández, quien impugnó la sentencia número 2014-297 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero observó que la solicitante no presentó la copia certificada del fallo objeto de revisión, lo que constituye una carga procesal esencial. Por esta razón, la Sala declaró inadmisible la solicitud.

Extracto de la motiva

En efecto, esta Sala en sentencia número 568 del 22 de abril de 2005 (caso: “Ismael García”) sostuvo que: “…la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial (vid. stc. n° 150/2000, caso: José Gustavo Di Mase y otra). Lo cierto es que para admitir las revisiones, la Sala requiere que el accionante le facilite la sentencia impugnada y ello en prueba fehaciente…”. Asimismo, estableció que ante la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, deviene la declaratoria de inadmisibilidad (vid. s. S. C. N° 1.217/ 2010). De esta forma, visto que la solicitante no acompañó copia certificada del fallo cuya revisión se pretende, y por cuanto no justificó el impedimento para consignarla, considera esta Sala que la copia simple del fallo objeto de revisión no tiene valor alguno para suplir el documento fundamental.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por la abogada YELITZA MERCEDES OCHOA HERNÁNDEZ, ya identificada, de la sentencia número 2014-297 del 24 de febrero de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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