Sentencia N° 1278 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1278, Exp. 10-0280, 05/10/2012
Expediente10-0280
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Edgar Parra Moreno, actuando en nombre de Nancy Josefina Márquez de Albornoz, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado la validez de la representación judicial otorgada por la Contralora Municipal del Municipio Maracaibo a ciertos ciudadanos y había resuelto sobre una querella funcionarial interpuesta por la demandante. La Sala argumenta que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se vulneraron derechos constitucionales en el proceso anterior.
Extracto de la motiva
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión incoada por el abogado Edgar Parra Moreno, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY JOSEFINA MÁRQUEZ DE ALBORNOZ, identificada en autos, de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 11 de noviembre de 2009, mediante la cual se declaró: (i) la validez de la representación judicial otorgada por la Contralora Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los ciudadanos Freddy Contreras Soto y Martha Faría Hernández; (ii) con lugar la apelación interpuesta por la abogada Martha Faría Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo, contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró con lugar la querella funcionarial incoada por la prenombrada ciudadana, contra la Resolución Administrativa N° CM-DC-061-2001 del 28 de agosto de 2001, mediante la cual se le removió del cargo de Directora de Personal del referido Órgano Contralor; (iii) revocó el referido fallo y; (iv) al conocer el fondo de la controversia declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.