Sentencia N° 1278 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1278, Exp. 10-0773, 09/12/2010
Expediente10-0773
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero Civil que declaró sin lugar la demanda de reivindicación interpuesta por José Antonio Rondón Lara. El recurrente alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la propiedad, argumentando que el juzgado inferior había evaluado incorrectamente la validez de los contratos de comodato presentados por los demandados. La Sala, sin embargo, determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y que el solicitante no presentó fundamentos suficientes para la procedencia de su petición.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión de la actuación judicial que emitió, el 5 de mayo de 2010, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación y se confirmó el acto decisorio que declaró sin lugar la demanda por reivindicación que interpuso José Antonio Rondón Lara contra José Ramón Chamosas Iglesias y Agustín Martorel Severo. Ahora bien, el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la doctrina de esta Sala (s.S.C. n.° 93 del 06.02.01, caso Corpoturismo), dispone lo siguiente: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. Es pertinente la aclaración de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la guarda de máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan que se revisen actos de juzgamiento que han adquirido el efecto de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso JOSÉ ANTONIO RONDÓN LARA contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de mayo de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.