Sentencia N° 1278 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1278, Exp. 09-0725, 07/10/2009
Expediente09-0725
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Cárdenas Angulo, quien impugnó la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el delito por el cual se le juzga es considerado de lesa humanidad, lo que excluye la posibilidad de otorgar beneficios procesales como medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 29 de la Constitución, que prohíbe otorgar beneficios que puedan conllevar impunidad en casos de delitos de lesa humanidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso examinado, la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Orlando Cárdenas Angulo, contra la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada el 4 de mayo de 2009, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tras declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público, en el marco del proceso penal que se le sigue al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46.5 eiusdem. Ahora bien, corresponde así a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, a cuyo efecto se observa que el escrito de amparo sub examine cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; asimismo, no se opone al amparo propuesto ninguna de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 eiusdem; sin embargo, la Sala no efectuará el trámite correspondiente por las razones que de seguida se expresan: En reiteradas oportunidades la Sala ha señalado que en la etapa de admisión del amparo, el Juez Constitucional -en atención a los principios de celeridad y economía procesal- tiene la potestad para declarar la improcedencia de la tutela constitucional invocada siempre y cuando se evidencie la ausencia de las lesiones constitucionales denunciadas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; y declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Orlando Cárdenas Angulo, contra la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por la señalada Corte de Apelaciones el 4 de mayo de 2009, con ocasión al proceso penal seguido al prenombrado ciudadano por el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46.5 eiusdem. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparocompetenciamedida cautelarprivación de libertadderechos humanosCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelaciones