Sentencia N° 1278 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1278, Exp. 07-0520, 13/08/2008
Expediente07-0520
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varias sociedades mercantiles contra un auto del Juzgado Superior Cuarto que negó un recurso de hecho. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales ni el abuso de poder por parte del juzgado inferior. La decisión se fundamentó en que el recurso de hecho fue declarado extemporáneo, lo que no constituyó una extralimitación de funciones por parte del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra el auto emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proferido el 1 de febrero de 2007, que negó el recurso de hecho propuesto contra el auto del 19 de diciembre de 2006, que negó el recurso de casación, fundamentándose en que dicho recurso de hecho fue propuesto extemporáneamente. La Sala observa que la acción de amparo se interpuso contra una decisión judicial y, en tal sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales. En este sentido, se advierte que en el presente caso estamos en presencia de un amparo contra decisión judicial, previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, disposición según la cual dicho amparo procede cuando el juez ha actuado 'fuera de su competencia', de manera que 'lesione un derecho constitucional'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Adolfo Antonio Paolini Pisan y Reinaldo Planchart Montemayor, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.707 y 1.370, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA 113, C.A., GANADERA VALLE PLATEADO, C.A., AGROPECUARIA LA DALIA, C.A. y AGROINDUSTRIAL VALLES ALTOS, C.A., ya identificadas, contra 'el auto emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proferido el 1 de febrero de 2007, que negó el recurso de hecho propuesto contra el auto del 19 de diciembre de 2006, que negó el recurso de casación, fundamentándose en que dicho recurso de hecho fue propuesto extemporáneamente'.
Palabras clave
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