Sentencia N° 1278 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1278, Exp. 01-0282, 26/06/2006
Expediente01-0282
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Edith Rondón en defensa de Juan Ignacio Reinoso Quintero, contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La Sala determinó que las decisiones impugnadas no vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del imputado, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no se demostró la violación de derechos fundamentales. Además, se consideró que la defensa tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas en el proceso penal correspondiente.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente acción de amparo constitucional, por lo que analizados como han sido los alegatos expuestos en la audiencia oral y las actas del expediente, se observa: La acción de amparo constitucional se interpuso contra las decisiones dictadas, el 23 de noviembre de 2000 y el 28 de diciembre de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, las cuales, a juicio de la abogada accionante, cercenaron los derechos al debido proceso y a la defensa del ciudadano Juan Ignacio Reinoso Quintero. En efecto, sostuvo la legitimada activa que, el 23 de noviembre de 2000, la referida Corte de Apelaciones declaró con lugar el recurso de apelación que interpuso el Ministerio Público, contra la decisión que admitió las pruebas ofrecidas por la defensa del imputado, pero que obvió notificar a las partes de dicha decisión, lo que le imposibilitó ejercer los “recursos pertinentes”. En ese sentido, alegó que, posteriormente, le solicitó a ese juzgado colegiado que decretase la nulidad de las actuaciones, la cual no fue acordada el 28 de diciembre de 2000, omitiendo de nuevo la Corte de Apelaciones su notificación, imposibilitándole interponer “los recursos de Ley”, por cuanto dicho Juzgado de la segunda instancia en lo penal avaló el hecho consistente en que a su defendido se le negó, en la fase intermedia del proceso penal, ofrecer los medios de pruebas para desvirtuar las imputaciones del Ministerio Público.
Dispositiva
PRIMERO: NO HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional, formulado por la abogada Marisela Castro Gilly, en su carácter de Defensora Pública ante este Máximo Tribunal, por no estar facultada para hacerlo en nombre del ciudadano Juan Ignacio Reinoso Quintero. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Edith Rondón, en su carácter de Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad de Servicio Autónomo de la Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en defensa del ciudadano Juan Ignacio Reinoso Quintero, contra las decisiones dictadas, el 23 de noviembre de 2000 y el 28 de diciembre de 2000, por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. TERCERO: APERCIBE a la Juez del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para que, en futuros casos, de cumplimiento a las órdenes que le sean impartidas por este Máximo Tribunal, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Se ORDENA el desglose de las actuaciones contenidas en el expediente N° 2001-0282, desde el folio desde el folio 1 hasta el folio 70 de la primera pieza, dejándose copia certificada de las mismas, y remitirlas al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para que las incorpore a la causa penal incoada contra el ciudadano Juan Ignacio Reinoso Quintero.
Palabras clave
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