Sentencia N° 1278 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1278, Exp. 00-3143, 08/07/2004
Expediente00-3143
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de julio de 2004, confirmó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Barinas, que declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Agropecuaria Los Laureles C.A. contra un convenio homologado y un decreto de ejecución forzosa. La Sala argumentó que la demandante había consentido el agravio al interponer su demanda fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Con los recaudos que acompañó la demandante en amparo se comprueba que el 3 de junio de 1997, los ciudadanos Jacinto Rafael Silva y Arturo Canales Falcón Brito celebraron “convenimiento”, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el juicio que por cobro de bolívares, le siguió el primero de ellos al segundo. Consta también la homologación que le impartió dicho Juzgado el 16 de junio de ese mismo año y el decreto de ejecución forzosa que expidió ese mismo tribunal el 27 de enero de 1998, actuaciones éstas que denunció la supuesta agraviada como lesivas de sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y propiedad. Ahora bien, la propia quejosa confesó en su demanda de amparo que tuvo conocimiento de tales actuaciones cuando se practicó la entrega material del inmueble con motivo de la ejecución forzosa a la que se hizo referencia supra, esto es, el 5 de febrero de 1998 (2 años y 8 meses antes de que peticionó tutela constitucional). El Juzgado a quo declaró inadmisible la demanda de amparo con fundamento en el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por cuanto consideró que la querellante consintió expresamente el supuesto agravio constitucional cuando interpuso la demanda con posterioridad al lapso de seis (6) meses a que se refiere dicha norma, criterio con el que coincide esta Sala, con la salvedad de que dicho lapso debió computarse desde cuando la supuesta agraviada se enteró de las actuaciones supuestamente lesivas y no desde cuando las mismas se produjeron, ya que ésta no era parte en el juicio en ella que se originaron las actuaciones lesivas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en éstos términos la sentencia que fue objeto consulta, que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 18 de octubre de 2000, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso AGROPECUARIA LOS LAURELES C.A. contra el “convenimiento” que celebraron, el 3 de junio de 1997, los ciudadanos Arturo Canales Falcón y Jacinto Rafael Silva Brito, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial la homologación que le impartió dicho Juzgado el 16 de junio de ese mismo año y el decreto de ejecución forzosa que expidió ese mismo tribunal el 27 de enero de 1998. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzosahomologaciónderecho a la defensadebido procesopropiedadconvenimientoEstado Barinas