Sentencia N° 1277 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1277, Exp. 15-0637, 15/08/2023
Expediente15-0637
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por María del Rosario Hernández Torrealba contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar. La acción fue declarada procedente in limine litis en una sentencia anterior. En esta decisión, la Sala ratifica la orden de informar sobre las actuaciones llevadas a cabo por el Instituto de Salud Pública respecto a la sentencia anterior, instando a la Secretaría a priorizar la notificación electrónica.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala Constitucional considera oportuno ratificar el contenido de la mencionada decisión, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar nuevamente al Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más seis (6) días correspondientes al término de la distancia, se sirva de remitir información sobre las actuaciones llevadas a cabo por esa institución tendientes al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N° 1071 dictada por esta Sala el 10 de agosto de 2015, con el debido soporte y documentación que certifiquen dicho cumplimiento.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar nuevamente al Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más seis (6) días correspondientes al término de la distancia, se sirva de remitir información sobre las actuaciones llevadas a cabo por esa institución tendientes al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N° 1071 dictada por esta Sala el 10 de agosto de 2015.