Sentencia N° 1277 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1277, Exp. 15-0976, 27/10/2015
Expediente15-0976
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Bárbara Rodríguez Salazar en representación de Biagio Benito Garófalo Forte, debido a la falta de representación legal adecuada. La Sala establece que no se presentó el acta de juramentación ni el poder que acreditara su calidad de defensora, lo que impide el ejercicio de la acción de amparo. Además, se menciona que la ley prohíbe expresamente admitir acciones de amparo contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala debe reiterar su criterio sobre la obligación de consignar el acta de juramentación y aceptación del abogado designado como defensor privado o de algún instrumento poder que acredite su representación o, en todo caso, dada la condición especial del agraviado –por estar restringido de su libertad- de alguna actuación del Tribunal ante el cual cursa la causa de origen, de la que se haga evidente la cualidad que se atribuye. Asimismo, aun cuando esta Sala ha sido amplia en aceptar que los defensores públicos o privados intenten a favor de sus defendidos la acción de amparo constitucional sin que medie poder o facultad expresa, ello ha sido así cuando se evidencia en las actas procesales del amparo algún otro documento demostrativo del carácter de defensor. En el caso bajo análisis, tal como se indicó supra, no existe en las actas del expediente documento alguno que demuestre, sin lugar a dudas, que la abogada Bárbara Rodríguez Salazar ejerció efectivamente la defensa técnica del hoy accionante en el procedimiento de extradición aludido; motivo por el cual esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la mencionada abogada, por manifiesta falta de representación, de conformidad con el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de “habeas corpus”, ejercida por la abogada Bárbara Rodríguez Salazar, actuando con el carácter de defensora del ciudadano BIAGIO BENITO GARÓFALO FORTE. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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