Sentencia N° 1277 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1277, Exp. 14-0871, 07/10/2014
Expediente14-0871
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales en el Estado Zulia, relacionado con una demanda de amparo constitucional presentada por Gisela María Díaz Lugo contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de Derechos Socio Económicos (SUNDDE). La Sala determinó que ambos tribunales habían declarado su incompetencia y, por lo tanto, se debía remitir el expediente a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial para su resolución.
La Sala argumentó que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a los tribunales superiores decidir los conflictos de competencia entre tribunales de primera instancia. En este caso, la Sala consideró que no era competente para decidir el conflicto planteado, ya que existían tribunales superiores en la misma jurisdicción que podían conocer del asunto.
Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente, enfatizando la importancia de la pronta obtención de una sentencia en el juicio de amparo constitucional, en cumplimiento del derecho de petición y respuesta establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Esta Sala es la competente para la resolución de los conflictos negativos de competencia que en materia de amparo constitucional se susciten entre los tribunales de la República, ello conforme a las previsiones del artículo 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conjuntamente con el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando señala que es una competencia común a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia: decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Aunado a ello, en los juicios de amparo constitucional, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre tribunales de primera instancia serán decididos por el superior respectivo.
De las disposiciones transcritas se desprende que si el Juez o Tribunal que ha de suplir a otro que se hubiese declarado incompetente, se considerase también incompetente, deberá plantear, de oficio, conflicto negativo de competencia; y ante la inexistencia de un Tribunal Superior común a ambos jueces, la decisión corresponderá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la afín en materia de amparo constitucional.(Destacado del presente fallo).
En el caso de autos, el conflicto de competencia se presentó entre el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia –que actuó en sede civil– y el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, con ocasión de una demanda de amparo constitucional presentada con el propósito de tutelar el derecho fundamental de petición y oportuna respuesta reconocido por el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ante una presunta abstención por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), creada como un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno (vid. Artículo 10 de la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.340 del 23 de enero de 2014).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara que NO ACEPTA LA REMISIÓN efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que el tribunal COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, es un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual se remitirán los autos.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en funciones de distribución. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.