Sentencia N° 1277 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1277, Exp. 12-1217, 08/10/2013
Expediente12-1217
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Inversiones Bumpa C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que había declarado con lugar la demanda de desalojo presentada por Inversiones 803 C.A. La Sala consideró que no existieron violaciones a las garantías constitucionales alegadas por la parte accionante, ya que la decisión del juzgador se basó en la correcta valoración de las pruebas y la interpretación de las cláusulas contractuales del arrendamiento. Además, se revocó la medida cautelar que suspendía los efectos de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que con ocasión al contrato de arrendamiento suscrito el 18 de junio de 2003 entre su representada (como arrendataria) e Inversiones 803 C.A., (como arrendadora), el cual recayó en un local comercial ubicado en el Centro Comercial “Lago Mall” cuyas especificaciones fueron antes descritas, se estableció en la cláusula segunda del contrato que su duración sería por un plazo improrrogable de dos (2) años y seis (6) meses, equivalentes a tres períodos. El primer período comenzaría a computarse desde el 01/07/03 hasta el 31/12/03; el segundo período comenzaría desde el 01/01/04 hasta el 31/12/04; y el tercer y último período desde el 01/01/05 hasta el 31/12/05. Que ambas partes pactaron que al vencimiento del tercer y último período, el contrato quedaría automáticamente rescindido, sin posibilidad de prórroga alguna y sin necesidad de practicar requerimiento alguno a su representada, salvo acuerdo expreso de ambas partes, que debería constar por escrito. Que en su cláusula cuarta, en cuanto a la forma y oportunidad de pago del canon de arrendamiento, se pactó lo siguiente: 1) para el primer período de vigencia del contrato, su representada tenía que cancelar por concepto de canon de arrendamiento, el equivalente por mensualidades anticipadas de seis meses, la suma de quinientos mil bolívares mensuales (Bs. 500.000,oo); 2) para el segundo período, su representada debía cancelar por concepto de canon anual, la cantidad de veinticuatro mil dólares de los Estado Unidos de América (US$ 24.000,oo) equivalente a la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,oo) mensuales y; 3) para el tercer y último período, su representada tenía que cancelar por conceptos de arrendamiento el equivalente por mensualidad anticipada, la suma de treinta y seis mil dólares americanos (US$ 36.000,oo) lo que equivale a tres mil dólares americanos (US$ 3.000,oo) mensuales, siendo pactado, en esa misma cláusula, que su representada cancelaría la totalidad de los cánones de arrendamiento correspondiente a los años 2004 y 2005, en forma anticipada, por todo el año, en el primer mes en que comenzara a computarse los referidos períodos de arrendamiento de cada año. Que, igualmente, en la cláusula cuarta se pactó, que si la arrendataria realizaba el pago anticipado, obtendría un descuento del diez por ciento (10%) sobre cada monto, al momento de verificarse el pago de la totalidad anual.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Bumpa C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 8 de junio de 2012, con ocasión al juicio que, por desalojo ejerció en su contra Inversiones 803 C.A. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar dictada por esta Sala Constitucional, el 13 de febrero de 2013, mediante la cual se suspendieron los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 8 de junio de 2012. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.