Sentencia N° 1277 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1277, Exp. 10-0522, 25/09/2012
Expediente10-0522
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-09-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Alid Quintero contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La Sala también revisó de oficio la causa principal, anulando varias decisiones previas por considerar que vulneraron derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y a la doble instancia. Se ordenó reponer la causa al estado de que un nuevo Juzgado decida sobre la demanda de desalojo presentada por la accionante.
Extracto de la motiva
(…) la doble instancia es un principio constitucionalmente tutelado que va de la mano con el debido proceso y el derecho a la defensa, de las normas constitucionales y de orden público que protegen dichas garantías de la constitución, lo cual conlleva a la realización de la justicia a través del proceso como nos enseña el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…)
Dispositiva
PRIMERO: SE REVOCA el auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, dictado por el juzgado segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha quince (15) de diciembre de 2009, por el abogado José Filemón Lázaro, apoderado de la parte demandante, contra la decisión de fecha diez (10) de diciembre de 2009 dictada por el a quo, por no cumplirse con lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 2 de la resolución 2009-0006 de fecha 19/03/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, el 02 de Abril de 2009. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas procesales dada la naturaleza del fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadoble instanciaEstado Táchira