Sentencia N° 1277 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1277, Exp. 07-0426, 07/10/2009
Expediente07-0426
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Lorenzo Enrique Padilla y otros, en contra de la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), por la adjudicación indebida de su vivienda. La Corte determinó que los demandantes, de avanzada edad y con problemas de salud, fueron despojados de su hogar sin el debido proceso, lo que constituyó una violación de sus derechos constitucionales. Se ordenó la restitución inmediata del inmueble y la reubicación de los terceros beneficiarios de la adjudicación.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra el acto administrativo dictado por la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda, contentivo de la adjudicación de la vivienda distinguida con el N° 175, ubicado en la Calle San Rafael con Escalera los Perros en el Barrio Brisas de Propatria, Sector Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y posterior desalojo del que fueron objeto por parte de los ciudadanos Daniel Alexander Becerra Jiménez y Elizabeth Reina de Becerra, vías de hecho que denuncian vulneraron sus derechos constitucionales, referidos al hogar doméstico y recinto privado; a la propiedad; a la integridad personal y los derechos de los ancianos y protección a la familia, consagrados en los artículos 47, 115, 46, 80 y 77, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (omissis) Respecto a las vías de hecho denunciadas por la parte accionante, el representante judicial de la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda alegó en la oportunidad de exponer sus argumentos en la audiencia oral, que su representada no dictó orden de desalojo alguno contra los accionantes, que el aludido desalojo no fue realizado por ella y que los hechos denunciados fueron realizados por los ciudadanos Daniel Alexander Becerra Jiménez y Elizabeth Reina de Becerra, en virtud de lo cual, los accionantes debieron intentar el interdicto restitutorio previsto en el Código Civil; señaló incluso, al momento de ejercer su derecho a la contrarréplica, que los accionantes podían solicitar la nulidad del acto administrativo de adjudicación de la vivienda, ante los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa o solicitar la nulidad de la venta del inmueble por la vía civil ordinaria, por lo que a su criterio, la acción de amparo interpuesta esta incursa en la causal de inadmisibilidad, prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referida a la existencia de medios idóneos para satisfacer su pretensión. Al respecto se advierte, que si bien es criterio reiterado de este Órgano Jurisdiccional, que la acción de amparo constitucional tiene carácter extraordinario y su procedencia está limitada sólo a aquellos casos en los que le sean violados al accionante de manera inmediata, flagrante y grosera derechos constitucionales; y que para determinar la procedencia de la misma es necesaria la confrontación directa del hecho, acto u omisión presuntamente lesivos, con la norma constitucional que se denuncia como infringida siempre y cuando no exista un medio expedito e igual de eficaz para obtener el restablecimiento de la situación jurídica vulnerada, o para impedir la materialización de tal perturbación; en virtud de lo cual, si lo pretendido es la restitución de una situación no relacionada con el núcleo esencial de un derecho constitucional, la acción de amparo no es la vía idónea para satisfacer la pretensión concreta propuesta y por ello resultaría inadmisible; no lo es menos, que en el presente caso los derechos constitucionales denunciados como vulnerados, afectan a un grupo de ciudadanos, particularmente protegidos en el texto del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son los ancianos y visto los hechos denunciados relacionados a la violación del hogar domestico y el desalojo de la vivienda en la cual cohabitan, a juicio de esta Corte, no existe otra vía idónea y expedita para poner en conocimiento del Juez la presunta violación de los derechos constitucionales de los accionantes y lograr una reparación del presunto daño causado, conforme además con el principio pro actionae, por lo que debe desestimarse el alegato expuesto por la representación judicial de la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda, referido a la inadmisibilidad de la acción por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos LORENZO ENRIQUE PADILLA, JUAN UBALDO SEIJAS PADILLA, FRANCISCO JAVIER SEIJAS PADILLA y MARCOS ESTEBAN PADILLA, representados judicialmente por la Abogada Rosemary Castro, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA, en la persona de su Presidente ciudadano JORGE LUÍS RODRÍGUEZ TORRES, y contra los ciudadanos DANIEL ALEXANDER BECERRA JIMÉNEZ y ELIZABETH REINA DE BECERRA. En consecuencia: 1.- DEJA SIN EFECTO el acto administrativo de adjudicación dictado por la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda, sobre el inmueble distinguido con el N° 175, ubicado en la Calle San Rafael con Escalera los Perros en el Barrio Brisas de Propatria, Sector Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de los ciudadanos Daniel Alexander Becerra Jiménez y Elizabeth Reina de Becerra. 2.- ORDENA a la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda, representada por su actual Presidente y a los ciudadanos Daniel Alexander Becerra Jiménez y Elizabeth Reina de Becerra, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.261.946 y 12.118.523, respectivamente, efectuar la entrega inmediata del inmueble distinguido con el N° 175, ubicado en la Calle San Rafael con Escalera los Perros en el Barrio Brisas de Propatria, Sector Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los ciudadanos Lorenzo Enrique Padilla, Juan Ubaldo Seijas Padilla, Francisco Javier Seijas Padilla y Marcos Esteban Padilla, antes identificados, y la no perturbación en la posesión del bien inmueble citado. 3.- ORDENA a la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda adjudicar de forma inmediata a los ciudadanos Daniel Alexander Becerra Jiménez y Elizabeth Reina de Becerra, antes identificados, un inmueble libre de personas y bienes que se encuentre en propiedad de ese Órgano. 4.- ORDENA remitir al ciudadano Fiscal General de la República copia certificada del presente expediente a los fines de iniciar averiguación tendiente a determinar la posible responsabilidad penal en que haya incurrido los funcionarios de la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda y la ciudadana Paula Marina Seijas Borregales, titular de la cédula de identidad N° 13.952.457. 5.- ORDENA remitir al ciudadano Contralor General de la República copia certificada del presente expediente a los fines de iniciar averiguación tendiente a determinar la posible responsabilidad administrativa en que haya incurrido los funcionarios de la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda. 6.- ORDENA remitir al Consejo Moral Republicano copia certificada del presente expediente a los fines de iniciar averiguación tendiente a determinar la posible vulneración a la moral y ética pública en que haya incurrido los funcionarios de la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda. 7.- ORDENA notificar al Ministro para el Poder Popular de Vivienda y Habitat y remitir copia de la presente decisión.

Palabras clave

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