Sentencia N° 1277 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1277, Exp. 06-0299, 13/08/2008
Expediente06-0299
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos indígenas contra diversas autoridades, alegando violaciones a sus derechos fundamentales. La Sala argumenta que la acumulación de pretensiones es inepta, ya que involucra a entes de distinto rango y competencia, lo que impide su conocimiento conjunto. Además, se homologa el desistimiento de la acción presentado por los apoderados judiciales de los demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, y que su homologación es viable siempre que la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres. En este caso, el desistimiento fue formulado por el abogado Euclides Fuguet Borregales, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Misión Padamo de Venezuela, lo que lleva a la Sala a homologar dicho desistimiento. Asimismo, se observa que la acción fue interpuesta contra actuaciones de altos funcionarios, lo que corresponde a esta Sala el conocimiento directo de la misma. Sin embargo, se concluye que la acción es inadmisible por inepta acumulación, ya que las pretensiones no guardan conexión entre sí.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los abogados Euclides Fuguet Borregales y Brígido Barrios Aponte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.107 y 65.658, respectivamente, actuando el primero de ellos en su condición de Presidente de la Asociación Civil Misión Padamo de Venezuela, ya identificada. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 10 de noviembre de 2006, por los abogados Euclides Fuguet Borregales y Brígido Barrios Aponte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.107 y 65.658, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Emilio Moreno, David Pablo Rodríguez, Virgilio Delgado, Hernán Delgado, Rafael Ulacio, José Reinulfo Ruiz, Samuel Lorenzo Gómez Mora, Victor Cuiche, Carlos Triana Restrepo, Giovanni Salomón Dorantes y Nereo Carlos Silva Medina, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.683.493, 15.683.510, 15.683.533, 15.683.535, 15.683.534, 11.236.842, 21.789.033, 18.195.719, 21.549.995, 14.565.387 y 1.569.306, respectivamente. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdiscriminación religiosacomunidades indígenasdesistimientoinadmisibilidadacción de amparo

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