Sentencia N° 1277 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1277, Exp. 07-0039, 25/06/2007
Expediente07-0039
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Sucesora de Eduardo E. Blank, C.A. contra decisiones del Tribunal Superior Contencioso Tributario que ordenaron medidas de embargo ejecutivo sobre sus bienes. La parte demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y al juez natural, argumentando que el tribunal carecía de competencia para dictar tales decisiones. La Sala, tras evaluar los argumentos, decidió suspender los efectos de las decisiones impugnadas hasta que se resuelva el fondo de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “(…) el objeto de la presente acción de amparo constitucional es la decisión judicial de fecha 13 de julio de 2006, dictada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central (…) así como contra el mandamiento de ejecución dirigido al Juzgado Ejecutor correspondiente a los fines de la práctica de la medida de embargo ejecutivo”. Que “Esa decisión viola los derechos fundamentales de [su] mandante al debido proceso y al juez natural, toda vez que (…) actuando fuera de su competencia y obviando el cumplimiento de los trámites previstos en las normas adjetivas aplicables, acordó lo solicitado por el apoderado judicial de la empresa Servicios y Destilados del Centro, C.A., parte en el juicio con motivo del cual se dictó la decisión lesiva”. Que “A los fines de un mejor entendimiento de las razones con fundamento en las cuales alega[ron] la violación de los derechos fundamentales de [su] representada es pertinente destacar que las actuaciones judiciales denunciadas como lesivas acuerdan medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de su [representada], supuestamente en ejecución de una sentencia, en la cual no se condena a la Sucesora de Eduardo Blank, C.A., al pago de cantidad alguna de dinero”. Que “(…) denun[cian] la violación del debido proceso, concretamente al derecho al juez natural y a la observancia a las reglas adjetivas, que expresamente excluyen la posibilidad jurídica de que el tribunal agraviante proveyera a favor de lo solicitado por Servicios y Destilados del Centro, C.A.”. Que “(…) el embargo ejecutivo ha sido solicitado en fecha 17 de mayo de 2006, por la empresa Servicios y Destilados del Centro, C.A., (…) en la cual el Estado no tiene participación alguna y que jurídicamente es una persona privada que se rige exclusivamente por el derecho privado, a quien no le son en forma alguna extensibles las prerrogativas procesales de las cuales goza el SENIAT en su condición de organismo del sector público, por disponerlo así el artículo 40 del Código Orgánico Tributario (…)”. Que “El nuevo acreedor en virtud de esa subrogación no puede pretender el pago mediante la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en tanto, como se ha advertido (…) esa sentencia en ningún caso condena a [su] representada a pagar cantidad alguna de dinero, por tanto el tribunal mal puede ejecutar algo que no haya ordenado previamente en su sentencia. Por otra parte, el crédito objeto de la obligación pasó a ser de carácter privado, esto es, no tiene carácter público y en consecuencia el tribunal agraviante no tiene competencia para conocer de esa acreencia que ahora ostenta un particular. Sin embargo el Tribunal agraviante, en forma sorprendente se pronunció complaciendo la petición de la empresa Servicios y Destilados del Centro, C.A., extendiendo esa prerrogativa procesal de la República a un particular, contraviniendo el derecho”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Manuel Baumeister Anselmo y María Alejandra Correa Martín, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUCESORA DE EDUARDO E. BLANK, C.A., antes identificados, contra “(…) la decisión emanada del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 13 de julio de 2006 (…) así como contra el mandamiento de ejecución dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Rivas, Revenga Santos Michelena Bolívar y Tovar de La Victoria de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua contenido en el Oficio N° 1078-06 (…) emanado del indicado tribunal en esa misma fecha (…) para la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la compañía (…) y el posterior auto dictado en fecha 9 de octubre de 2006 en el cual se ordena corregir la cantidad por la cual fue decretada el referido embargo ejecutivo y librar nuevo mandamiento (…) y contra ese nuevo mandato de ejecución librado el mismo día 9 de octubre de 2006 (…)”. En consecuencia, se ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Superior Contencioso Tributario de la Región Central, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notifíquese a los representantes judiciales de la sociedad mercantil Servicios y Destilados del Centro, C.A., en su carácter de tercera interesada. 3. Notifíquese a la Procuradora General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 4. Notifíquese al ciudadano Fiscal General de la República. 5. PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la accionante; en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de “(…) la decisión emanada del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 13 de julio de 2006 (…) así como contra el mandamiento de ejecución dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Rivas, Revenga Santos Michelena Bolívar y Tovar de La Victoria de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua contenido en el Oficio N° 1078-06 (…) emanado del indicado tribunal en esa misma fecha (…) para la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la compañía (…) y el posterior auto dictado en fecha 9 de octubre de 2006 en el cual se ordena corregir la cantidad por la cual fue decretada el referido embargo ejecutivo y librar nuevo mandamiento (…) y contra ese nuevo mandato de ejecución librado el mismo día 9 de octubre de 2006 (…)”, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, SE ORDENA al tribunal agraviante, así como al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, Revenga, Santos Michelena Bolívar y Tovar de La Victoria de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y a cualquiera otra autoridad judicial, abstenerse de cumplir cualquier actuación relacionada con la práctica de la medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la empresa Sucesora de Eduardo E. Blank, C.A., con motivo del juicio ejecutivo incoado por la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional contra dicha empresa, hasta tanto de decida definitivamente la presente acción.

Palabras clave

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