Sentencia N° 1277 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1277, Exp. 04-3079, 17/06/2005
Expediente04-3079
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se confirma el amparo constitucional interpuesto por Jesús Enrique Moreno, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado 'sin lugar' un recurso de hecho. La Sala argumentó que el juzgado había incurrido en denegación de justicia al no decidir sobre el recurso, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. Se ordena al tribunal agraviante dictar sentencia en la incidencia surgida con ocasión de la interposición del recurso de hecho en el juicio de cobro de bolívares por accidente de tránsito.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fallo cuestionado objeto del presente amparo si bien equívocamente utilizó la fórmula decisoria relacionada con la inexistencia de materia sobre la cual decidir, hizo una correlación de fundamentos por los cuales pretendió desestimar el recurso de hecho incoado, precisando para ello que la parte apelante –actual accionante- no presentó por escrito la tablilla donde constare los días de despacho celebrados por el juzgado que dictó la decisión en contra del accionante y negó la apelación ejercida por su persona. Tal consideración fue reprochada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al considerar que con dicho razonamiento '… yerra entonces la recurrida al abstenerse de decidir, eludiendo el cumplimiento de sus funciones, pues resulta obvio que sí existía materia: un recurso de hecho, respecto del cual bien pudo solicitar las actas faltantes si consideraba que las aportadas por el recurrente Jesús Enrique Moreno eran insuficientes para formarse un mejor criterio'.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Jesús Enrique Moreno; dejó sin efecto la decisión dictada el 24 de agosto de agosto de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y ordenó a esa Instancia dictar sentencia en la incidencia surgida con ocasión de la interposición del recurso de hecho en el juicio de cobro de bolívares por accidente de tránsito incoado por el accionante en contra del ciudadano Miguel Ángel Sánchez.

Palabras clave

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