Sentencia N° 1277 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1277, Exp. 03-1276, 08/07/2004
Expediente03-1276
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por los abogados de Nilse Elina Carrero Flores, en representación de sus hijos menores. La acción se interpuso contra un acto de remate realizado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, en un juicio por cobro de bolívares. Los apoderados denunciaron la violación de derechos fundamentales, alegando que el remate se realizó a pesar de una medida de prohibición de enajenar sobre el inmueble en cuestión. La Sala ordenó al Juzgado de Barinas que informara sobre el título que justificó el embargo ejecutivo del inmueble y si estaba al tanto de la medida de prohibición. Además, se solicitó información sobre el remate del bien inmueble y si se preservó la garantía decretada a favor de los accionantes. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos de los menores y el debido proceso, destacando la importancia de garantizar la defensa en procedimientos judiciales. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando el compromiso de la Sala Constitucional con la protección de los derechos fundamentales en el ámbito judicial.

Extracto de la motiva

Visto que los apoderados de la accionante denunciaron la violación a los derechos a la defensa y al debido proceso de su representada, toda vez que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas efectuó un remate de un inmueble sobre el cual pesaba una medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada el 24 de noviembre de 2000, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en un procedimiento por incumplimiento de la obligación alimentaria incoada por la accionante contra el ciudadano Rafael Eduardo Trujillo, propietario del inmueble. Visto que de las actas que conforman el presente expediente se observa que sobre el bien inmueble objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar se dictó, el 25 de julio de 2001, embargo ejecutivo, en un juicio por cobro de bolívares que por vía del procedimiento de intimación interpuso la ciudadana Ariadna Isadora Sánchez Jiménez contra Oleoductos Puentes y Equipos C.A. Visto asimismo, que de autos se observa que, para la oportunidad en que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar (24 de noviembre de 2000), la propiedad del referido inmueble la tenía el ciudadano Rafael Eduardo Trujillo, parte demandada en el procedimiento por cumplimiento de pensión alimentaria, esta Sala, a los fines de pronunciarse sobre la apelación bajo análisis, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que: 1) Informe a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fundamento en qué título decretó embargo ejecutivo sobre el bien inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio El Carmen, calle 2bis, esquina carrera 3 bis, No. 10-97 de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el curso del procedimiento de ejecución de sentencia derivada del juicio que por cobro de bolívares interpuso la ciudadana Ariadna Isadora Sánchez Jiménez contra Oleoductos Puentes y Equipos C.A. 2) Informe si dicho Juzgado estaba en conocimiento que sobre el mencionado inmueble pesaba una medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 24 de noviembre de 2000, por el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira como garantía en el procedimiento por incumplimiento de la obligación alimentaria incoada por la hoy accionante contra el ciudadano Rafael Eduardo Trujillo. 3) Informe a esta Sala Constitucional si se efectuó el remate del mencionado bien inmueble, ordenado el 14 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes y si se preservó, en el mencionado remate, la garantía decretada a favor de los accionantes.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesoprohibición de enajenarembargo ejecutivojuicio por cobroobligación alimentariamenores

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