Sentencia N° 1277 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1277, Exp. 01-0971, 12/06/2002
Expediente01-0971
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2002, declaró sin lugar la apelación ejercida por Iván José Naranjo Pérez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Guárico, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que no se evidenció la violación de derechos constitucionales ni de las normas procedimentales alegadas por el apelante, quien argumentaba que el juez había modificado su tiempo de servicio y salario sin justificación adecuada.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer el caso de autos, y a tal efecto, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala es competente para conocer en apelación la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a analizar el caso de autos y a tal efecto señala: Los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra sentencias judiciales se encuentran señalados en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado que para que proceda la misma es necesario que: a) el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional y, finalmente, c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado. De lo antes mencionado se deduce que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal, y como se evidencia de autos, la parte agraviada no señala en ningún momento la forma mediante la cual el juez presuntamente agraviante, se extralimitó en las atribuciones que le otorga la ley, y que como consecuencia haya producido una violación de sus derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano IVAN JOSÉ NARANJO PÉREZ, asistido por la abogada LORIANDY LOZADA PERALTA, contra la decisión del 27 de abril de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y en tal sentido se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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