Sentencia N° 1276 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1276, Exp. 24-0059, 05/12/2024
Expediente24-0059
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados Marco Tulio Domínguez Tovar y Pedro Miguel Martín Martín, en representación de los ciudadanos Juan José Lorenzo Pérez y Benjamín Armindo Beomonte, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala constató que el tribunal de juicio no se pronunció sobre la solicitud de aplicación del efecto extensivo de la medida de detención domiciliaria, lo que constituyó una omisión que vulneró los derechos de los accionantes.

Extracto de la motiva

En el presente caso, este Tribunal, sin apartarse de los principios de presunción de inocencia y de libertad de los que se encuentran amparado (sic) el (sic) acusado (sic) en este proceso penal y objeto de garantizar conforme a lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 55 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estimando los intereses que pudieran verse trastocados en la víctima, los cuales deben ser igualmente analizados al establecer un posible equilibrio de intereses en conflicto, en atención a la proporcionalidad que debe existir frente a la imposición de una medida de coerción de libertad, particularmente privativa de libertad, en el transcurso del tiempo, es por lo que se considera que la acción de amparo constitucional interpuesta no tiene lugar, dado que la presunta lesión cesó con la decisión del Tribunal Primero Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que resolvió la solicitud de la defensa de los acusados. Por lo tanto, se concluye que no se ha demostrado la existencia de un agravio que justifique la procedencia del amparo, lo que lleva a declarar inadmisible la acción interpuesta, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se declara competente para conocer en alzada del presente asunto, CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marco Tulio Domínguez Tovas, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos JUAN JOSÉ LORENZO PÉREZ y BENJAMÍN ARMINDO BEOMONTE, ya identificados, contra la sentencia dictada el 1° de agosto de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida contra la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Primero Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

Palabras clave

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