Sentencia N° 1276 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1276, Exp. 14-1133, 27/10/2015
Expediente14-1133
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa presentada por Gilberto Rúa contra el Poder Legislativo Nacional. La Sala argumenta que el recurso es ininteligible y no se entiende claramente la pretensión del actor, quien confunde la demanda de inconstitucionalidad con la solicitud de control preventivo de un proyecto de ley no presentado ante la Asamblea Nacional. Se hace un llamado de atención al abogado para que mejore la calidad de sus escritos.
Extracto de la motiva
La presente acción se ejerce contra la presunta omisión del “Poder Legislativo Nacional (…) por no haber legislado conjuntamente sobre [los] artículos 2, 22, 29 y 261 parte final de la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela para desarrollar y construir jurídicamente; LA JURISDICCIÓN ESPECIAL [del] PATRIMONIO HUMANO con sus respectivos textos jurídicos; el CÓDIGO DE VALORES Y DERECHOS UNIVERSALRES (sic), EL CODIGO (sic) PROCESAL HUMANO, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA SOCIAL, LA CORTE CENSORA DE APELACIÓN y LA SALA MORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”. De allí, que es evidente que esta Sala resulta competente para sustanciar y decidir la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa incoada. Así se decide. Del análisis efectuado al escrito presentado por el abogado actuante, esta Sala observa que, tal como ha sido planteado, el “recurso” por omisión legislativa resulta definitivamente ininteligible. No entiende la Sala con certeza, cuál es el contenido de la tutela invocada, toda vez que el escrito contentivo del “recurso” por omisión legislativa es genérico y pleno de contradicciones.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción por omisión legislativa incoada por el ciudadano GILBERTO RÚA, contra el “Poder Legislativo Nacional (…) por no haber legislado conjuntamente sobre [los] artículos 2, 22, 29 y 261 parte final de la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela para desarrollar y construir jurídicamente; LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PATRIMONIO HUMANO con sus respectivos textos jurídicos; el CÓDIGO DE VALORES Y DERECHOS UNIVERSALRES (sic), EL CODIGO (sic) PROCESAL HUMANO, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA SOCIAL, LA CORTE CENSORA DE APELACIÓN y LA SALA MORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.