Sentencia N° 1276 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1276, Exp. 12-0872, 08/10/2013
Expediente12-0872
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónSe ADMITE la demanda de nulidad. NIEGA la medida cautelar solicitada.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Orta Martínez e Indira Moros Restrepo contra el artículo 73 y la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. La Sala consideró que la norma impugnada colide con derechos constitucionales, especialmente en lo que respecta a la propiedad y la irretroactividad de la ley. Sin embargo, se negó la medida cautelar solicitada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento.
Extracto de la motiva
Los recurrentes plantearon la solicitud de nulidad en los siguientes términos: Invocan '…la nulidad de la Disposición Transitoria Novena de la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, (…) que establece: 'Novena. Los arrendadores y arrendatarios o arrendatarias que se encuentren sujetos al procedimiento de consignación judicial de pagos, producto de la relación arrendaticia ante los tribunales de consignación de la República, tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la misma. Transcurrido el año referido, prescribe la acción de retirar lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia y los recursos que se encuentren sin reclamo, en las cuentas bancarias destinadas a consignación, serán destinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador (...)'. Asimismo, relatan que '…[e]ste artículo establece una prescripción de los cánones de arrendamientos que no sean retirados por los arrendadores o propietarios antes del 12 de noviembre de 2012, un año después de la publicación de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en cuyo beneficio se haya hecho la consignación arrendaticia, por lo que perderán todos los cánones de arrendamiento consignados en los tribunales antes y después de la promulgación de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que quedan sin efectos todos los juicios de oferta real inquilinaria que están en curso ante los tribunales de consignaciones, ya que todo el dinero pasará a formar parte del Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador…'.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos que interpusieron los ciudadanos ROBERTO ORTA MARTÍNEZ e INDIRA MOROS RESTREPO, actuando en el propio ejercicio de sus derechos, del artículo 73 y la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dictada por la Asamblea Nacional el 10 de noviembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.053 Extraordinario el 12 de noviembre de 2011. 2. Se ADMITE la demanda de nulidad. En consecuencia: 2.1 Cítese por oficio al Presidente de la Asamblea Nacional y al Procurador General de la República; notifíquese a los recurrentes, a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel. 2.2 Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación de conformidad con los artículos 136 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. NIEGA la medida cautelar solicitada por los demandantes. 4. Se ACUMULA la causa contenida en el expediente n.° 12-0872 a la contenida en el expediente n.° 13-0270, la cual a su vez se encuentra acumulada al expediente n° 11-0990; en consecuencia, la causa que previno se suspenderá hasta tanto el presente proceso alcance el mismo estado procesal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.