Sentencia N° 1276 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1276, Exp. 11-0599, 26/07/2011
Expediente11-0599
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Vecchio y otros contra un decreto que crea una contribución especial por precios extraordinarios en el mercado internacional de hidrocarburos. Se argumentó que el decreto violaba la Constitución al exceder los límites de la habilitación legislativa otorgada al Presidente de la República. La Sala se declaró competente para conocer de la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes a las autoridades involucradas.
Extracto de la motiva
Que “la Constitución de 1999 en su artículo 203 define claramente qué se entiende por ‘Ley Habilitante’ y como tal menciona ‘…las sancionadas por la Asamblea Nacional… a fin de establecer las directrices propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango o valor de Ley…’ (resaltado nuestro). Es decir, el Poder Ejecutivo no puede legislar a su antojo, sino que, en cada caso, debía ser consultada la extensión y términos bajo los cuales se hubiese conferido la habilitación legislativa. Que el presidente de la República se encuentra “…restringido por los lineamientos que le fijase la autorización del Congreso de la República (hoy Asamblea Nacional)…”. Que la potestad normativa que transfiere el Poder Legislativo al Presidente de la República se encuentra limitada por los lineamientos de la propia ley habilitante. Que la ley habilitante que sirvió de fundamento al Decreto cuya nulidad se pretende, sólo tiene cuatro (4) artículos “…por lo que se puede pensar que la misma no tiene basamento jurídico…”. Que la referida ley habilitante “…en ningún momento autoriza al Ejecutivo Nacional a dictar Decretos leyes en materias de excedentes petroleros, ni permite al Ejecutivo crear tributos en materia tradicionalmente parte de la reserva legal”. Que el decreto impugnado impone una contribución especial a las empresas exportadoras de hidrocarburos, en violación del principio de legalidad tributaria. Que dichas contribuciones especiales, tiene por objeto el financiamiento de las “Grandes Misiones” creadas por el Ejecutivo Nacional y, ello, no se adecúa a los fines de la habilitación otorgada al Presidente de la República. Que la normativa impugnada adolece del vicio de usurpación de funciones y de autoridad, pues el Presidente de la República no adecuó su actuación a la ley habilitante. Que se violó el proceso de formación de las leyes, ya que la materia contribuciones extraordinarias o fiscales, sólo puede regularse mediante ley formal. Que igualmente se menoscabó el principio de la reserva legal, por exceso en el ejercicio de la habilitación legislativa otorgada. Que no se observó el principio de participación ciudadana en el proceso de creación del decreto impugnado.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por el abogado CARLOS VECCHIO y los ciudadanos HERNÁN NUÑEZ y BERNARDO PULIDO, contra el “DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY QUE CREA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR PRECIOS EXTRAORDINARIOS Y PRECIOS EXHORBITANTES EN EL MERCADO INTERNACIONAL DE HIDROCARBUROS”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.022 del 18 de abril de 2011. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones del Presidente de la República, así como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, la Defensora del Pueblo y, por último, la Procuradora General de la República. 4.- ORDENA la notificación de la actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.