Sentencia N° 1276 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1276, Exp. 08-1015, 09/12/2010
Expediente08-1015
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo constitucional interpuesta por Felicitas Fuenmayor de Torrealba. La Sala revisó y anuló la sentencia del Juzgado Superior Séptimo Civil, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por Arisa del Valle Mejías Guevara, ordenando la entrega del inmueble arrendado. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior no se ajustó a derecho, ya que no observó los parámetros legales establecidos en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Extracto de la motiva

De un análisis exhaustivo de las actas que componen el presente expediente, de la exposición de la demandante y de la representación del Ministerio Público en la audiencia constitucional, esta Sala observa que: En lo que respecta a la solicitud de la representación del Ministerio Público de que se declare el abandono del trámite por parte de la actora por el transcurso de más de seis meses de inactividad, esta Sala debe proceder a la realización de las siguientes consideraciones: Ciertamente, consta en autos que, desde el 27 de julio de 2009, cuando la representación judicial de la ciudadana Felicitas Fuenmayor de Torrealba requirió de la Sala pronunciamiento respecto a la medida cautelar (folios 216, 217, 218 y 219) hasta el 29 de enero de 2010, cuando su apoderado retiró del Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas boleta de notificación a nombre de la ciudadana Arisa del Valle Mejías Guevara- tercera interesada-, (folio 289), transcurrió un lapso superior, en dos días, a seis meses. Esa conducta pasiva del accionante, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia n.° 982, del 6 de junio de 2001, (caso José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: ...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. / (...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes (Resaltado añadido). Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo –al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos- un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto. Así ha sido declarado por la jurisprudencia patria pacíficamente, aún antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional que interpuso la ciudadana FELICITAS FUENMAYOR DE TORREALBA contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de diciembre de 2007. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante el Juzgado supuesto agraviante, situación que deberá ser informada a esta Sala por ese Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. 2. REVISA DE OFICIO la sentencia que pronunció el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de diciembre de 2007, en el juicio que incoó Arisa del Valle Mejías Guevara contra Felicitas Fuenmayor de Torrealba la cual, en consecuencia, se ANULA. 3. REPONE la causa originaria al estado de que otro Juzgado Superior competente del Área Metropolitana de Caracas, luego de su abocamiento, falle, con estricto apego al lapso legal, sobre la causa principal, con sujeción a lo que dispone este pronunciamiento. 4. Se REVOCA la medida cautelar que dictó esta Sala el 5 de octubre de 2009. Publíquese y regístrese. Remítanse copias certificadas del presente fallo al Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoarrendamientoderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca