Sentencia N° 1276 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1276, Exp. 07-1663, 07/10/2009
Expediente07-1663
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez en representación de PDVSA PETROLEO S.A. contra actos de varios ciudadanos. Tras la falta de respuesta de la parte actora para corregir su escrito, la Sala asumió la competencia del caso. Sin embargo, al transcurrir más de diez meses sin avances, se declaró el abandono del trámite de la acción de amparo, imponiendo una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que de las actas que cursan en el expediente se constata que ha transcurrido más de diez (10) meses sin que la parte accionante haya corregido su escrito, lo cual resultaba pertinente para determinar, entre otros aspectos, la competencia de la Sala para conocer el caso de autos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por razones de economía y celeridad procesal y en resguardo de la tutela judicial efectiva, asume la competencia para conocer de la acción propuesta por el abogado Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez, con el carácter de apoderado judicial de PDVSA PETROLEO S.A. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez, con el carácter de apoderado judicial de PDVSA PETROLEO S.A. En consecuencia, le IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos.