Sentencia N° 1276 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1276, Exp. 07-0607, 13/08/2008
Expediente07-0607
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Emiliano Duarte Vivas contra la sentencia N° 54 de la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar su demanda por daños y perjuicios. La Sala constató que la parte solicitante no realizó actuaciones procesales durante más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia y, por ende, extinguida la solicitud de revisión. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal y en la normativa que regula la perención de instancias.

Extracto de la motiva

La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que la sentencia impugnada fundamentó la irreparabilidad del daño en cuestión en la falta de cumplimiento de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 1.185 del Código Civil, entendidos como la producción de un daño antijurídico, la actuación imputable al accionado y el nexo causal que vincule la actuación del demandado con la producción del daño. Que la existencia del daño antijurídico quedó plenamente demostrado en virtud que fue “(…) admitido por las partes (…) que verdaderamente sufrí una descarga eléctrica que me ocasionó lesiones físicas irreparables; al mismo tiempo que quedó probado la pertenencia del tendido eléctrico que suministra energía a la vivienda ubicada en el fundo que me servía de domicilio para la fecha del infortunio”. Que “EL SEGUNDO y TERCERO de los supuestos quedan plenamente demostrados con la propia confesión de la Representante de la parte demandada, cuando entre otras cosas en la contestación de la demanda asevera …omissis… ‘Que la noche anterior a la fecha del accidente se presentaron fallas en el mencionado tendido eléctrico que produjeron la explosión del transformador correspondiente y su respectivo incendio’”. Que al efecto la empresa accionada argumentó que el daño ocasionado se debió a un hecho fortuito, no obstante, éstos “(…) no señalan o describen cuál fue ese hecho fortuito que ocasionó la rotura del punte superior del pararrayo; éstos lo obvian porque nunca aconteció tal hecho fortuito y con el silencio evitaron poner en evidencia la manifiesta negligencia que mantenía la Compañía Eléctrica en la zona de Paragua”. Que aunado a ello “(…) el puente superior del pararrayo a que hacen mención para el tiempo que ocurrió el siniestro, ya se encontraba roto debido a que había cumplido su lapso útil y el viento lo mecía a su real antojo, lo que originó que algunos vecinos reclamaran a la compañía de tan eminente peligro (…)”. Que los sistemas de seguridad no funcionaron por estar dañados, debido a la falta de mantenimiento de los mismos. Que la referida sentencia “(…) en ningún momento tomó en cuenta la confesión de la Representante de la compañía accionada, por el contrario pareciera que tomó más en cuenta el hecho manipulador acariciado por la contraparte que pretendió fallidamente alegar el hecho de la víctima, aseverando sin tener prueba alguna que yo coadyuvé a la concurrencia del daño y por ende a la generación de mi desgracia, supuestamente porque estaba manipulando la cuchilla que corta la corriente sin ningún control lo que no tiene lógica ni sentido común; pues a pesar que la compañía demandada dijo tener la supuesta prueba nunca la consignó (…)”. Que al efecto solicitó la procedencia de las sumas correspondientes al daño emergente y moral y el lucro cesante estimadas. Finalmente, solicitó que sea declarada ha lugar la revisión constitucional interpuesta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano EMILIANO DUARTE VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.071.517, asistido por el abogado Amando Antonio Angarita Bottaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.209, de la sentencia N° 54 dictada el 18 de enero de 2007, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda patrimonial por daños y perjuicios intentada por el referido ciudadano contra la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionaldaños y perjuiciosperenciónresponsabilidad civilnegligenciaelectricidadaccidenteCódigo Civil

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