Sentencia N° 1276 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1276, Exp. 05-0648, 25/06/2007
Expediente05-0648
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por Jairo Rafael Polanco Pérez, condenado a ocho años de presidio. La Sala determinó que la norma desaplicada colisiona con el principio de progresividad de los derechos humanos y vulnera el principio de legalidad, al establecer un límite para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en casos de delitos graves.
La Sala, al examinar la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia, concluyó que la desaplicación del artículo 493 era necesaria para garantizar el respeto a los derechos humanos de los condenados. Además, se destacó la importancia de evitar decisiones contradictorias en el futuro, dado que el mismo expediente había sido remitido dos veces.
Finalmente, la Sala declaró que no acepta la remisión del Tribunal de origen, enfatizando la necesidad de una adecuada administración de justicia y el respeto a los derechos fundamentales de los penados.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión a partir de las disposiciones constitucionales y de la norma adjetiva penal, pasa la Sala a realizar las siguientes consideraciones: Previo a cualquier pronunciamiento, debe advertirse que se tuvo conocimiento por notoriedad judicial que mediante decisión N° 1.538 del 8 de agosto de 2006, expediente N° 05-2414, de la nomenclatura de esta Sala, con motivo de la remisión que hiciera el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón mediante Oficio N° 1E-1931/2005, del 23 de noviembre de 2005, a fin de que la Sala conociera de la desaplicación por control difuso del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada mediante decisión del 28 de marzo de 2005, en la causa penal seguida al ciudadano Jairo Rafael Polanco Pérez, titular de la cédula de identidad N° 16.427.164, se declaró la prejudicialidad en dicho fallo, en los siguientes términos: “En la presente causa, la cual se encuentra en estado de que se dicte sentencia, se observa que existe una íntima relación o conexión entre la valoración que, a través de la misma, ha de hacerse, respecto de la conformidad jurídica del fallo por el cual el Juez remitente desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el ejercicio de la potestad del control difuso que le atribuye el artículo 334 de la Constitución, y el pronunciamiento definitivo que, dentro del referido proceso de nulidad, deba asumirse respecto de la constitucionalidad de la predicha disposición legal, a la cual, por sus efectos erga omnes, deberá sujetarse el contenido del acto decisorio que recaiga en la presente causa. Ello conduce, necesariamente, a la conclusión de que, en beneficio de la uniformidad de las decisiones judiciales y por razón de la íntima relación de dependencia que presenta el fallo que debe recaer dentro de esta causa, en relación con el que se expida sobre la pretensión de nulidad del antes señalado artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta última causa sobrevino, entonces, como una cuestión judicial que debe ser resuelta como presupuesto necesario del acto jurisdiccional que habrá de ser emitido, posteriormente, en relación con el precitado control difuso. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO ACEPTA LA REMISIÓN que hiciera el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, del expediente en el cual se pronunció, sobre la solicitud de desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por el ciudadano JAIRO RAFAEL POLANCO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.427.164, en su condición de condenado a ocho (8) años de presidio por la comisión del delito de robo a mano armada y porte ilícito de arma de fuego, a fin de que se le permita su inclusión en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y se le redima la pena por el trabajo y estudio realizado dentro del internado judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen.