Sentencia N° 1276 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1276, Exp. 05-1632, 26/06/2006
Expediente05-1632
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Gerardo Baralt Luzardo en representación de José Ramón Caraballo Villaroel, declaró improcedente dicha solicitud. El abogado argumentó que la sentencia de revisión constitucional omitió pronunciamiento sobre el derecho de acción del demandante y contravino su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la solicitud de aclaratoria pretendía un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no es procedente en este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de aclaratoria, destacó que el instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución. Se enfatizó que la aclaratoria no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. En este sentido, se concluyó que la solicitud realizada por el abogado Gerardo Baralt Luzardo desborda la finalidad perseguida por dicha figura procesal, ya que pretende obtener un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, denunciando la existencia de un caos procesal que se agravará con el destierro definitivo de las formas y legalidades de los actos procesales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 2.973 dictada por esta Sala Constitucional el 10 de octubre de 2005, ejercida por el abogado Gerardo Baralt Luzardo, en representación del ciudadano José Ramón Caraballo Villaroel. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriaderecho de accióndebido procesorevisión constitucionalsentenciacaos procesalnotificación