Sentencia N° 1276 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1276, Exp. 04-2924, 17/06/2005
Expediente04-2924
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Ruiz Pineda en defensa de Rosa Elena Zambrano Guerrero. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que la acción de habeas corpus solo procede en casos de privación ilegítima de libertad sin orden judicial previa, lo cual no se daba en este caso, ya que la ciudadana había pasado por todas las fases del proceso penal y tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Cursa en autos, la decisión del 19 de mayo de 2004 emanada del Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (f.5), en la cual se le indicó a la ciudadana Rosa Elena Zambrano Guerrero que, visto que el 22 de noviembre de 1995 se le concedió el beneficio de libertad provisional bajo fianza, posteriormente resultó detenida por segunda vez, el 18 de marzo de 2004, “al tener orden de captura vigente, permaneciendo detenida hasta la presente fecha (5 de mayo de 2004) por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo total de dos (2) meses y veintitrés días, en tal sentido para optar a la primera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penal (Destacamento de Trabajo), necesariamente debe haberse agotado la cuarta (1/4) de la condena impuesta, es decir, el lapso de UN (1) AÑO, tiempo éste que se cumplirá el 26 de febrero de 2005, por lo que todavía le faltan por cumplir nueve (9) meses y siete (7) días”. De la misma manera la decisión accionada señaló que en virtud de la aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, el régimen aplicable a la referida ciudadana era el contemplado en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, que excluía expresamente de tal régimen a aquellos penados condenados por el delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 30 de septiembre de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Nelson Ruiz Pineda en su carácter de defensor privado de la ciudadana ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2004 por el Tribunal Primero de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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