Sentencia N° 1276 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1276, Exp. 04-0121, 07/07/2004
Expediente04-0121
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados Didio Castillo y Edgar Isaac Sánchez en defensa de los ciudadanos Jhonatan Santeliz y Vicente de Jesús Hernández, quienes habían solicitado un amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, lo que motivó la apelación. La Sala concluyó que la apelación era procedente y que la Corte de Apelaciones había incurrido en errores al no permitir la corrección de las deficiencias del escrito de amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara remitió el expediente a esta Sala para resolver la consulta de la sentencia dictada, el 10 de diciembre de 2003, pese al recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgar Isaac Sánchez. En este sentido, en el auto librado, el 22 de ese mes y año, dicha Corte señaló que, del cómputo realizado, se evidenciaba que el lapso para apelar venció el 17 del mismo mes y año, un día antes del ejercicio del mencionado recurso. Al respecto, se observa que si bien el prenombrado profesional del derecho fundamentó la apelación, el 18 de diciembre de 2003, consta en autos un escrito consignado dos días antes, en el cual señaló tener conocimiento de la declaratoria de inadmisibilidad del amparo solicitado, a pesar de no haber tenido acceso a los autos ni obtenido copia de la sentencia, por lo cual apeló de la misma “sin conocer su contenido”; en consecuencia, esta Sala concluye que la interposición del recurso de apelación fue tempestiva. Adicionalmente, se observa que en ambos escritos, consignados los días 16 y 18 de diciembre de 2003, el abogado Edgar Isaac Sánchez omitió indicar con qué condición actuaba; no obstante, debe entenderse que obró en nombre de los ciudadanos Jhonatan Santeliz y Vicente de Jesús Hernández, pues al interponer el amparo bajo examen, tanto el prenombrado profesional del derecho como el abogado Didio Castillo afirmaron actuar como sus defensores. En todo caso, se reitera que el legislador garantizó la doble instancia en el proceso de amparo, al prever la figura de la consulta en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de modo que el juez superior siempre revisará la sentencia que se dicte en la primera instancia, aun cuando la misma no sea apelada.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Edgar Isaac Sánchez, en defensa de los ciudadanos Jhonatan Santeliz y Vicente de Jesús Hernández, contra la sentencia dictada, el 10 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Didio Castillo y Edgar Isaac Sánchez, en defensa de los prenombrados ciudadanos, contra el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, ANULA dicho fallo. 2.- REPONE LA CAUSA al estado de notificar a la parte actora para que subsane las deficiencias del escrito de amparo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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