Sentencia N° 1276 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1276, Exp. 01-0884, 12/06/2002
Expediente01-0884
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo presentada por el defensor del ciudadano Ricardo José Rangel. Se determinó que la Sala era competente para conocer las denuncias contra las decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, desechando la acción contra el Juzgado de Control No. 1. La Sala observó que la parte actora no había actuado en el proceso desde el 4 de abril de 2001, lo que llevó a declarar el abandono del trámite y la extinción del procedimiento.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo intentada por el abogado ELADIO ARTURO ARTIGAS FERNÁNDEZ, actuando como defensor del ciudadano RICARDO JOSÉ RANGEL, contra: 1) la decisión dictada por el Juzgado de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 12 de septiembre de 2000; 2) la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 15 de septiembre de 2000; y 3) la decisión dictada por la misma Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 14 de noviembre de 2000, y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), esta Sala se declara competente únicamente para conocer las denuncias contra las decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, debiéndose desechar, como en efecto aquí se desecha, la acción dirigida contra la decisión del Juzgado de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el Defensor Público Duodécimo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado ELADIO ARTURO ARTIGAS FERNÁNDEZ, actuando como defensor del ciudadano RICARDO JOSÉ RANGEL, contra: 1) la decisión dictada por el Juzgado de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 12 de septiembre de 2000; 2) la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 15 de septiembre de 2000; y 3) la decisión dictada por la misma Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 14 de noviembre de 2000. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

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