Sentencia N° 1275 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1275, Exp. 22-0920, 15/08/2023
Expediente22-0920
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Amundarain Velásquez en representación de Luis José Lemus Lugo, contra la omisión de la Sala de Casación Penal en el proceso de extradición. La decisión se basa en la prohibición legal de admitir acciones de amparo contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Se concluye que no se puede ejercer la acción de amparo constitucional en este caso debido a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

En primer lugar esta Sala precisa que, en el presente caso no se trata de una pretensión de habeas corpus estipulada en la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal como lo indica el accionante en el escrito de interposición, sino de una pretensión de amparo constitucional por la presunta vulneración de derechos constitucionales derivados de la omisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia al no ordenar “de inmediato la libertad” del ciudadano Luis José Lemus Lugo, por tanto las disposiciones legales aplicables son las contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, una vez examinado el escrito presentado por el abogado José Gregorio Amundarain Velásquez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Luis José Lemus Lugo, del cual se desprende que la presunta agraviante es al Sala de Casación Penal, esta Sala pasa a determinar su competencia para conocer del amparo de autos y, en este sentido, considera pertinente señalar que según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo constitucional contra sentencias debe ser interpuesta por ante el Tribunal Superior de aquel que emitió el pronunciamiento contra el cual se acciona. Al respecto, se hace menester precisar que en un caso análogo al de autos, se estableció mediante sentencia N° 1638/2012, lo siguiente: “(…) En el presente caso, resulta evidente que esta Sala Constitucional no es el tribunal jerárquicamente superior de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia contra cuya presunta omisión fue ejercida la pretensión de amparo. Sin embargo, corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 335 y 336.10 eiusdem. Al respecto, es oportuno señalar el criterio sostenido por esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, en el caso Emery Mata Millán, en la cual estableció lo siguiente: ‘La jurisdicción constitucional comprende, entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango legal (artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (numeral 10 del artículo 336 de la Constitución). Si bien es cierto, que la Constitución dispone la promulgación de una Ley Orgánica para regular el ejercicio de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, es principio aceptado en la doctrina constitucional, que los preceptos orgánicos son de inmediata aplicación por todos los poderes públicos, y, en particular, por los órganos a los que la disposición constitucional se refiere. Existan o no las normas que desarrollen la regulación constitucional, ésta es plenamente eficaz por sí misma y, por lo tanto, establece pautas para el funcionamiento del órgano al que se refiera la norma constitucional. En consecuencia, aún cuando no haya sido dictada la ley que desarrolle el precepto constitucional, la disposición contenida en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, es de aplicación inmediata por la Sala Constitucional. Por tanto, esta Sala establece que ha sido facultada en materia de amparo de la siguiente forma: Por ser función de esta Sala, según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha Carta Magna, es claro que la materia de su conocimiento abarca las infracciones constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la Sala Constitucional en su artículo 336. Esta circunstancia la convierte en la Sala que por la materia tiene la competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales’ (...)”. Así pues, corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máxima instancia en materia constitucional, la competencia para conocer de la pretensión de amparo de autos, por lo que así lo declara y, en consecuencia, procede a conocer del presente caso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Gregorio Amundarain Velásquez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS JOSÉ LEMUS LUGO, contra la presunta omisión de la Sala de Casación Penal, en el marco del proceso de extradición que se sigue al mencionado ciudadano. En consecuencia, INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante.

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdicciónderechos humanostribunalessentenciasconstitución

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