Sentencia N° 1275 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1275, Exp. 15-0759, 27/10/2015
Expediente15-0759
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Luis Edgardo Vilera Daza contra la sentencia del Tribunal Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La acción fue considerada inadmisible debido a que no se cumplió con el lapso de caducidad de seis meses establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que habían transcurrido más de dos años desde la sentencia que se impugnaba. La Sala concluyó que no existieron violaciones a derechos constitucionales que afectaran el interés general.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2012 por el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta “(…) por haber sido excluido el co-demandante CHRISTIAN NATALIO VILERA DAZA (…)”, razón por la cual, se exime a la ciudadana Clara Tibizay Vilera Daza -parte demandada- de ser condenada en costas, por no haber sido totalmente vencida en el juicio por partición de comunidad hereditaria interpuesto contra la misma. Los ciudadanos Luis Edgardo, Ari Yuri del Valle y Christian Natalio Vilera Daza -parte accionante- alegaron que les fue cercenado su derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, por cuanto en la decisión dictada el 4 de diciembre de 2012, “(…) el co-demandante CHRISTIAN VILERA DAZA, había quedado “excluido” de la causa y debido a este hecho (Exclusión) los otros co-demandados debían de sufrir las consecuencias de la expulsión de su co-demandante, (…) lo que trae como consecuencia que ahora no se puedan reclamar los honorarios Profesionales a la parte perdidosa, en virtud de no haberla vencido totalmente”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Luis Edgardo Vilera Daza. 2. CONFIRMA el fallo dictado por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 10 de junio de 2015, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ARI YURI DEL VALLE VILERA DAZA Y LUIS EDGARDO VILERA DAZA, contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2012 por el Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

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