TSJ/SC, Sent. N° 1275, Exp. 14-0774, 07/10/2014
Expediente14-0774
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónAnula las sentencias dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, que declararon la improcedencia del amparo cautelar, la homologación de los desistimientos formulados en la causa y la sentencia que declaró la perención de la instancia.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar por los ciudadanos Adriana Toro Soto, Lilia López, Dayamira Barrios, Aleida Montoya Bolívar, Magyfer Adarmes, Jaime Gustavo Bermúdez, Ana María Peña, Aracelis Bolívar, Carmen Orasma Castillo, Luis Ezequiel Beroes, Omar Alexander Gil, Nicolás Valentín Marchena y Nube de Lluvia García, titulares de las cédulas de identidad núms. 15.328.819, 11.241.942, 11.235.988, 8.196.103, 15.682.048, 12.323.318, 9.870.476, 11.754.561, 9.874.617, 17.201.746, 12.325.197, 16.977.936 y 14.218.690, respectivamente, asistidos por el abogado Wilfredo Chompré Lamuño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 34.719, contra la Ley Especial de Supresión y Liquidación de la Corporación Apureña de Turismo (CORATUR), publicada en la Gaceta Oficial del Estado Apure n.° 829 Ordinario, del 17 de noviembre de 2011. 2.- ANULA LAS SENTENCIAS dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, que declararon la improcedencia del amparo cautelar (17 de enero de 2012), la homologación de los desistimientos formulados en la causa (resueltos mediante decisiones del 26 de enero de 2012 y 7 de febrero de 2012, respectivamente) y, finalmente, la sentencia que declaró la perención de la instancia (dictada el 5 de marzo de 2013). 3.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos Nube de Lluvia García, Luis Beroes, Lilia López, Jaime Bermúdez y Nicolás Valentín Marchena, titulares de las cédulas de identidad núms. 14.218.690, 17.201.746, 11.241.942, 12.323.318 y 16.977.936, respectivamente, asistidos por el abogado Wilfredo Chompré, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 34.719, de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Ley Especial de Supresión y Liquidación de la Corporación Apureña de Turismo (CORATUR), publicada en la Gaceta Oficial del Estado Apure n.° 829 Ordinario, del 17 de noviembre de 2011. 4.- Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO de la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por los ciudadanos Adriana Toro Soto, Dayamira Barrios, Aleida Montoya Bolívar, Magyfer Adarmes, Ana María Peña, Aracelis Bolívar, Carmen Orasma Castillo y Omar Alexander Gil, titulares de las cédulas de identidad núms. 15.328.819, 11.235.988, 8.196.103, 15.682.048, 9.870.476, 11.754.561, 9.874.617 y 12.325.197, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Wilfredo Chompré Lamuño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 34.719, contra la Ley Especial de Supresión y Liquidación de la Corporación Apureña de Turismo (CORATUR), publicada en la Gaceta Oficial del Estado Apure n.° 829 Ordinario, del 17 de noviembre de 2011.