Sentencia N° 1275 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1275, Exp. 14-0774, 07/10/2014
Expediente14-0774
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónAnula las sentencias dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, que declararon la improcedencia del amparo cautelar, la homologación de los desistimientos formulados en la causa y la sentencia que declaró la perención de la instancia.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Especial de Supresión y Liquidación de la Corporación Apureña de Turismo. Se determinó que el Juzgado Superior en lo Civil había actuado sin competencia al declarar la improcedencia del amparo cautelar y otros pronunciamientos, lo que vulneró el derecho al juez natural. En consecuencia, se anularon las sentencias dictadas por dicho juzgado y se homologó el desistimiento de algunos demandantes, declarando la perención de la instancia para otros.

Extracto de la motiva

La exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, de lo cual emerge de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tengan una relación directa con la Constitución, que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo. Atendiendo a las disposiciones antes transcritas, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra la Ley Especial de Supresión y Liquidación de la Corporación Apureña de Turismo (CORATUR), publicada en la Gaceta Oficial del Estado Apure n.° 829 Ordinario, del 17 de noviembre de 2011.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar por los ciudadanos Adriana Toro Soto, Lilia López, Dayamira Barrios, Aleida Montoya Bolívar, Magyfer Adarmes, Jaime Gustavo Bermúdez, Ana María Peña, Aracelis Bolívar, Carmen Orasma Castillo, Luis Ezequiel Beroes, Omar Alexander Gil, Nicolás Valentín Marchena y Nube de Lluvia García, titulares de las cédulas de identidad núms. 15.328.819, 11.241.942, 11.235.988, 8.196.103, 15.682.048, 12.323.318, 9.870.476, 11.754.561, 9.874.617, 17.201.746, 12.325.197, 16.977.936 y 14.218.690, respectivamente, asistidos por el abogado Wilfredo Chompré Lamuño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 34.719, contra la Ley Especial de Supresión y Liquidación de la Corporación Apureña de Turismo (CORATUR), publicada en la Gaceta Oficial del Estado Apure n.° 829 Ordinario, del 17 de noviembre de 2011. 2.- ANULA LAS SENTENCIAS dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, que declararon la improcedencia del amparo cautelar (17 de enero de 2012), la homologación de los desistimientos formulados en la causa (resueltos mediante decisiones del 26 de enero de 2012 y 7 de febrero de 2012, respectivamente) y, finalmente, la sentencia que declaró la perención de la instancia (dictada el 5 de marzo de 2013). 3.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos Nube de Lluvia García, Luis Beroes, Lilia López, Jaime Bermúdez y Nicolás Valentín Marchena, titulares de las cédulas de identidad núms. 14.218.690, 17.201.746, 11.241.942, 12.323.318 y 16.977.936, respectivamente, asistidos por el abogado Wilfredo Chompré, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 34.719, de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Ley Especial de Supresión y Liquidación de la Corporación Apureña de Turismo (CORATUR), publicada en la Gaceta Oficial del Estado Apure n.° 829 Ordinario, del 17 de noviembre de 2011. 4.- Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO de la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por los ciudadanos Adriana Toro Soto, Dayamira Barrios, Aleida Montoya Bolívar, Magyfer Adarmes, Ana María Peña, Aracelis Bolívar, Carmen Orasma Castillo y Omar Alexander Gil, titulares de las cédulas de identidad núms. 15.328.819, 11.235.988, 8.196.103, 15.682.048, 9.870.476, 11.754.561, 9.874.617 y 12.325.197, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Wilfredo Chompré Lamuño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 34.719, contra la Ley Especial de Supresión y Liquidación de la Corporación Apureña de Turismo (CORATUR), publicada en la Gaceta Oficial del Estado Apure n.° 829 Ordinario, del 17 de noviembre de 2011.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadamparo cautelarLey Especial de Supresión y Liquidación de la Corporación Apureña de Turismo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca