Sentencia N° 1275 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1275, Exp. 11-0931, 14/08/2012
Expediente11-0931
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia núm. 2011-0364 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación de Alicia Villalobos contra un fallo que afectaba sus derechos laborales. La Sala encontró que la Corte Segunda incurrió en vicios de incongruencia y silencio de pruebas, afectando el derecho a la defensa de la solicitante. Se determinó que el cálculo de las prestaciones sociales debía iniciarse desde el 6 de octubre de 2000, fecha de su retiro, y no desde la remoción anterior. La Sala declaró parcialmente con lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé un mecanismo extraordinario de tutela constitucional, mediante el cual esta Sala tiene la tarea de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva, en su condición de máximo intérprete del Texto Fundamental (artículo 335 eiusdem). Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, cardinal 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como los que pronuncien los demás Tribunales de la República (artículo 25, cardinal 10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se solicitó la revisión constitucional de la decisión emitida el 16 de marzo de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual esta Sala asume la competencia para conocer de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el cardinal 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. Establecida la competencia, es pertinente reseñar, previamente, que en sentencia núm. 44 del 2 de marzo de 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor, se precisó que en materia de revisión esta Sala posee facultad discrecional, “(…) cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango (…)”. Igualmente, en sentencia núm. 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, se estableció cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos definitivamente firmes de amparo constitucional, las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias definitivamente firmes que hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1) Que PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia núm. 2011-0364 dictada el 16 de marzo de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, presentada por la apoderada judicial de la ciudadana ALICIA JOSEFINA VILLALOBOS DURÁN. 2) Nula parcialmente la sentencia núm. 2011-0364 dictada el 16 de marzo de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en lo que respecta a las consideraciones vinculadas con el punto número cuatro del dispositivo. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalprestaciones socialesincongruenciasilencio de pruebasderecho a la defensa

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