Sentencia N° 1275 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1275, Exp. 11-0035, 26/07/2011
Expediente11-0035
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Ligia Farides Crespo Molina contra la Circular No.01-00-000325 de la Contraloría General de la República. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que la Circular no es un acto dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución, y declinó la competencia a la Sala Político Administrativa. La decisión se fundamenta en la falta de relación directa entre la Circular y las atribuciones constitucionales de la Contraloría.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente asunto. En tal sentido, se aprecia que la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad se ejerce contra la Circular No.01-00-000325 de fecha 12 de mayo de 2010, emanada de la Contraloría General de la República, dirigida en general a todos los Alcaldes, Contralores Municipales, Síndicos Procuradores, Concejales y Concejalas de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la competencia de esta Sala, señala la parte actora que ejerce la presente acción de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual le confiere la competencia a esta Sala Constitucional para 'declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejecución del Poder Público, cuando colida con ésta.' En tal sentido, debe dilucidar esta Sala si dicha Circular es un acto dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución. Así, tenemos que la Circular en cuestión tiene como objetivo 'comunicar la posición de [ese] órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, en relación con el pago de prestaciones sociales, bono vacacional y bono de fin de año a los Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales del país, en virtud del 'III Encuentro de Concejales, Concejalas, y miembros de Juntas Parroquiales de los Estados Andinos, Táchira, Mérida y Trujillo' (…) en el que se estableció como punto a tratar: el acuerdo emanado del Consejo Municipal para la cancelación de obligaciones laborales a los legisladores, y con ocasión de la sentencia N° 01516 de fecha 26 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el recurso de interpretación de las normas contenidas en el artículo 2° de la Ley Orgánica de Emolumentos para los Altos Funcionarios de los Estados y Municipios, publicada en gaceta Oficial N° 37.412 del 26 de marzo de 2002.'

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por la ciudadana LIGIA FARIDES CRESPO MOLINA, titular de la cedula de identidad número 4.075.247, contra la Circular No.01-00-000325 de fecha 12 de mayo de 2010, emanada de la Contraloría General de la República, dirigida en general a todos los Alcaldes, Contralores Municipales, Síndicos Procuradores, Concejales y Concejalas de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Que DECLINA la competencia para conocer de la presente acción en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual ORDENA remitir el presente expediente, para que sea tramitado y decidido.

Palabras clave

inconstitucionalidadcontraloríacontrol fiscalpoder ciudadanofunciones administrativas

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