Sentencia N° 1275 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1275, Exp. 07-1328, 07/10/2009
Expediente07-1328
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Elio Omar Rangel Trocell, en representación de Segundo Siervo Hernández Herrero, contra un auto de fundamentación de audiencia de calificación de flagrancia. La Corte de Apelaciones había declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala constató que existió una violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el accionante no tuvo acceso al auto motivado de la audiencia, lo que justificó la declaratoria de con lugar de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Este órgano colegiado, luego de analizar los fundamentos en los que se basó el accionante para interponer la presente acción de amparo constitucional, constata que el thema decidendum en el presente caso, se circunscribe en determinar si el Juzgado Quinto de Control de esta Jurisdicción Penal y la jefe de archivo de este circuito, violaron garantías y derechos constitucionales del imputado, al no haber podido tener acceso al auto motivado de la audiencia de calificación de flagrancia. ...omissis... En razón de lo cual, resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones declarar –por causal sobrevenida- inadmisible la acción de amparo referida a la omisión del Tribunal Quinto de Control de pronunciarse sobre su solicitud de copias, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara. ...omissis...
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional en virtud de la violación de los derechos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, a partir de la publicación de la motivación de la presente decisión, comenzará a correr el lapso legal a los fines de que el accionante, si lo considere pertinente, interponga el medio de impugnación idóneo, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control Circunscripcional.