Sentencia N° 1275 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1275, Exp. 07-0386, 25/06/2007
Expediente07-0386
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Carolina García Aveledo contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2007 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La accionante alegó que dicha sentencia vulneraba su derecho al debido proceso y presentaba incongruencias omisivas que afectaban su defensa. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la apelación interpuesta por la Sala N° 3 era inadmisible y que se había violado el debido proceso, por lo que decidió declarar con lugar la acción de amparo y suspender los efectos de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de tal forma, resulta admisible prima facie el amparo de autos, y así se decide. En cuanto a la solicitud de la parte accionante consistente en que se acuerde la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 13 de marzo de 2007, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en tal sentido, se ordene al Juzgado Vigésimo Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió por distribución el conocimiento de la causa, suspenda la tramitación del proceso hasta tanto se dicte decisión en el presente proceso de amparo constitucional, se observa que la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha dejado sentado la amplitud de criterios que según la Sala, tiene el juez del amparo para decretar medidas cautelares, permitiéndole valorar los recaudos que se acompañen con la mayor flexibilidad, de acuerdo a las circunstancias urgentes de cada caso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana CARMEN CAROLINA GARCÍA AVELEDO, titular de la cédula de identidad N° 3.800.725, asistida por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.421, contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2007, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. 3. Notifíquese al ciudadano Tomás Darío Vásquez González en su carácter de tercero interesado. 4. Asimismo, se declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada; en consecuencia, se acuerda la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 13 de marzo de 2007.