Sentencia N° 1275 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1275, Exp. 04-0070, 07/07/2004
Expediente04-0070
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional presentada por Augusta Beatriz Rodríguez contra las providencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró terminado el procedimiento de amparo debido a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia constitucional. La Sala argumentó que la ausencia de la parte actora y la falta de alegaciones que involucren el orden público justifican la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Tal y como se indicó anteriormente, en la sentencia objeto de la presente consulta se declaró la terminación del procedimiento, en este sentido la Sala ha establecido que la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia dará por terminado el procedimiento, vista la importancia que reviste la audiencia constitucional, en la cual se plasman las características esenciales del juicio de amparo, como son la oralidad, inmediación, publicidad, brevedad, gratuidad y ausencia de formalismos. Ello salvo que concurran razones de orden público que aconsejen la continuación del procedimiento, en cuyo caso el órgano judicial podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según los cuales, cuando se encuentre involucrado el orden público, el juez está facultado para tomar de oficio las providencias que juzgue necesarias. Como consecuencia de la ausencia de la parte actora en dicho acto, así como de la carencia de argumentos que de forma ostensible hagan ver que está involucrado el orden público, pues la parte actora no alegó la infracción a derechos constitucionales que afecten a una parte de la colectividad o al interés general ni tampoco que la presunta infracción constitucional sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico (cfr. sentencias números 1419/2001 del 10 de agosto y 2530/2002 del 15 de octubre), debe confirmarse la sentencia del citado Juzgado Superior que declaró terminado el procedimiento de amparo iniciado por la ciudadana Augusta Beatriz Rodríguez y declara resuelta en los términos expuestos la presente consulta. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada, el 8 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Queda resuelta en los términos expuestos la presente consulta.
Palabras clave
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